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El tercio de Lombardía [1559-1560] Reforma, organización, sueldos, alojamientos y disciplina de los soldados

Ordenó el Duque de Sessa que la paga de la infantería española se fuese hacer en Génova, por evitar que no se quedasen algunos soldados después de la paga: y como en aquellas se quisieron reformar las ventajas y se trató de que hubiese algún perdón o suelta de pagas, la gente se alteró y amotinó, y lo mejor que pude lo pacigué y aquieté

Relación que D. Alvaro de Sande dio a su Maj. de la jornada de Berbería de los años 1559 y 1560 [AGS, E.1338, nota a]



Resumen:


En el siglo XVI no solo se regulaban los aspectos militares de los tercios de infantería española: cuando cambiar la ropa de cama, el número de prostitutas que debía haber o como justificar una "baja por enfermedad", eran aspectos que se recogían en diversas órdenes. 

Al tiempo que se reformó la infantería española residente en Lombardía y Piamonte, se aprovechó para despedir a soldados estropeados, quitar ventajas a soldados particulares, y ponérselo más complicado a los chorrilleros. 

Una instrucción de Felipe II con un trasfondo económico y dos órdenes del duque de Sessa nos dan una idea de cómo vivían los soldados del tercio de Lombardía a mediados de siglo, y cómo se organizaba dicho tercio. 



Introducción


Aún firmada la paz de Cateau Cambresi, el duque de Sessa. gobernador del estado de Milán, era reticente a cumplir las órdenes de Felipe II en cuanto a desprenderse de parte de las tropas españolas que tenía a su cargo. Pero la muerte de Enrique II de Francia el 10 de julio de 1559, animó al rey de España a reiterar su orden de que se enviasen dichas tropas a una jornada en Berbería [Bruselas, 14 de julio de 1559, AGS,E, 1388,120].


Con toda la infantería que sobraba en Lombardía y Piamonte al final de la guerra con Francia - unos dos mil españoles [b] gente vieja y plática del antiguo tercio de Hungría - formado en 1538 - junto a varias compañías sobrantes del tercio de Lombardía, se formó el tercio del maestre de campo Miguel de Barahona, de dieciocho compañías.


Dichas compañías de infantería española se embarcaron en 13 galeras en Génova el 14 de septiembre de 1559 [AGS,E,1388,17]. Fueron a Sicilia para juntarse a la armada que fue a tomar Trípoli, y que se acabó perdiendo en los Gelves [mayo-julio de 1560].


A finales de 1560, por orden de Felipe II, se procedió asimismo, a reformar la infantería que quedó en los ducados de Milán y Saboya. Había veinte compañías y se redujeron a diez: se despidieron soldados y se reformaron oficiales. 


Al mismo tiempo, el gobernador de Lombardía, duque de Sessa, procedió a emitir dos órdenes: una que regulaba todo lo relacionado con los alojamientos, y otra, de tipo organizativo y disciplinario, que son las que transcribo y comento, por ser un tema de interés no tratado en el blog hasta la fecha.


Como escribió en su memorial el capitán Barahona, entre los soldados reformados a los que se les quitaron las ventajas, se hallaban soldados muy particulares, que habían peleado muy aventajadamente en Siena y Piamonte. Asalto al fuerte cerca de Porta Camolina en Siena, Giorgio Vasari.


1. Instrucción para la reforma de la infantería española de Lombardía y el Piamonte


La instrucción de diciembre de 1560 que da Felipe II para reformar la infantería española del Piamonte y Lombardía que reside en nuestro servicio en el Piamonte, es bastante breve en comparación con otras instrucciones - como la de 1538 para el tercio de Lombardía del marqués del Vasto - pero aún así aporta información interesante. 

También contamos con una lista adjunta de un presupuesto de dicho tercio, que tiene la particularidad de contar únicamente 160 ventajas de arcabuceros suplementarias para pagar dos compañías de arcabuceros, con lo que dichas compañías contarían únicamente con 180 soldados arcabuceros. Es posible que se tratara de un simple error contable.


Acabada la guerra en 1559, se procedía a reformar la infantería del norte de Italia, reduciéndola a un tercio de diez compañías y tres mil hombres.


Los puntos generales de esta reforma eran los que siguen:

  1. Se debía tomar una muestra general de la infantería.
  2. Se debía despedir a todos los soldados mancos e inútiles para servir. 
  3. Se debía despedir a todos los soldados no españoles. 
  4. Las compañías deberían tener 300 soldados.
  5. Los capitanes que siguieran en servicio debían ser los más hábiles, con más experiencia, y beneméritos.
  6. En caso de muerte de algún capitán, su plaza debería ser ocupada por un oficial que acreditase mérito suficiente para el ejercicio del cargo.
  7. Debía haber dos compañías de arcabuceros, y el resto, ocho, debían ser de picas. 
  8. Cada compañía de picas debía contar con un tercio de arcabuceros; o sea, que la tercera parte de los soldados debían servir con arcabuz
  9. Se insistía en que no debía haber más de este tercio de arcabuceros, dada la propensión de la nación española a usar ese arma, y los que no tuvieran plaza de arcabuceros, debían servir con pica.
  10. En el tercio debía haber 1.200 soldados coseletes. O sea, en una compañía de picas, habría 150 coseletes, 100 arcabuceros y 50 picas secas
  11. Los coseletes debían servir con el arma que les daba su oficio. No podían presentarse a las muestras con coseletes prestados, y debían luchar y caminar con ellos.
  12. No se podían permitir los fraudes en las muestras, pasando mozos y criados como soldados.
  13. Los soldados debían residir en sus compañías
  14. En cada compañía se debían repartir cincuenta escudos de ventaja. 

Arcabuceros, probablemente italianos, del ejército florentino-imperial liderado por el duque de Marignano, que derrotó a los franco-seneses en la batalla de Marciano el 2 de agosto de 1554. Pintura de Giorgio Vasari florentino.


Respecto al punto 14, hay que incidir, no tanto en la instrucción real para la reforma del tercio, como en los hechos. A priori, puede padecer que 50 escudos de ventaja por compañía, podía implicar que repartidos, hubiera 50 soldados aventajados por compañía de 300 hombres.

Lo que en realidad sucedió, lo explica Juan de Sagredo de Molina:
envio por orden de su magestad a rreformar todas las compañias ecepto que quedasen en no mas de diez banderas y que asi mismo les fuesen quitados a todos las ventajas de las tres partes las dos de lo que tenian y les avia quedado lo qual fue luego hecho por el marques de Pescara
La Jornada de Çendal i de Montalvo [...] y todo lo a él subçedido en Italia [...]


O sea, lo que hizo el rey Felipe fue retirar las dos terceras partes de las ventajas que tenían los soldados viejos de Lombardía, reduciéndolas a 50 escudos por compañía.

Ya a las tropas del tercio de Barahona que se habían enviado a la jornada de Trípoli, o mejor dicho, de los Gelves, se les habían quitado las ventajas, con revuelo mano armada:
la gente estaba alojada en algunos lugares de la ribera de Genova, donde se habia tomado muestra á todos y dado á los tudescos y italianos una paga; y porque á los españoles no se les pagaba todo lo que se les debía, y asimismo porque el duque de Sesa habia mandado que no se les pagasen las ventajas, se amotinaron en Sestre de Poniente, y hirieron al capitán Antonio de Mercado sobre quererlos concertar, y tomando una bandera se volvían la vuelta de Lombardía. 
Historia de la presa de los Gelves en África, por Diego del Castillo


Como apuntaría el capitán Barahona en un memorial presentado al rey en 1562, Felipe se quería aprovechar de veinte á treinta mil ducados de ventajas que se solían dar cada un año á los soldados  [1]:
Yo veo que no se trata en todos los Consejos sino de abatir la milicia y quitar la honra y el premio a los que la siguen, aconsejando á V. M. quite el sueldo á los soldados, y que no les haga merced, diciendo que les basta cuatro escudos ó tres para su mantenimiento, y que darles mas es hacerlos viciosos, que es mejor mantenerlos en pobreza para que sientan menos después las necesidades de la guerra 


Veamos el texto del documento: 



Instrucción para la infantería española del Piamonte y Lombardía que reside en nuestro servicio en el Piamonte


[Preámbulo]

Primeramente ordenamos y mandamos que se guarden y observen todas las órdenes é instrucciones dadas para el gobierno y disciplina de la gente que nos ha servido y sirve en nuestros Ejércitos de Italia de los cuales está tomada la razón en los nuestros libros del sueldo y demás dellas, mandamos, que se observen, guarden, cumplan y ejecuten inviolablemente los capítulos siguientes:


[Muestra. Despido lisiados]

Mandamos que se tome muestra general de toda la Infanteria spagnola que reside en nuestro servicio en el Piamonte y Lombardía, debajo el gobierno de dicho duque de Sessa nuestro capitán general y gobernador del Estado de Milán, y que se despidan y saquen della todos los soldados mancos y que fueren inútiles para poder servir 


La medida parece dura: después de años de servicio a la corona, a los soldados "estropeados" e inútiles se les despedía sin miramientos.

Lo cierto es que si los soldados no estaban físicamente en condiciones, ni era bueno para ellos, ni para sus compañeros, que siguieran militando en las compañias. Por otra parte, parte de estos soldados, podían ser despedidos del tercio, pero pasar a servir en guarniciones:

Los que al presente hay por la última muestra que se tomó á los 25 de marzo deste año de 1576 no son mas de trescientos y cuarenta y cuatro soldados, y en estos hay un gran parte de viejos y estropiados, que por ser de poco servicio se han retirado á servir en esta ciudadela

Relación de lo que se necesita en el castillo de Amberes, 23 de abril de 1576


En las guarniciones, un soldado manco podía hacer una ronda nocturna y captar si el enemigo acechaba, podía, en caso de emergencia, dar parecer y consejo de lo que había de hacerse, por haberse visto en otros asedios y defensas, y también podía ayudar a que los soldados bisoños se ejercitasen en sus oficios. Ser inútil para el combate, no significaba ser totalmente inútil para servir.

 

[Despido extranjeros]

Y porque tenemos información que en la dicha Infantería spagnola hay algún número de soldados que no son naturales spagnoles, y no conviene á nuestro servicio que esto se permita, por los inconvenientes que dellos suelen y pueden suceder, ordenamos y mandamos que en la muestra que ahora se tomare se despidan los tales, y de aquí en adelante no se reciba ni pague ninguno que no sea nacido y natural de España, y que el nuestro veedor, contador y oficiales que tomaren las muestras tengan de ello especial cargo y cuidado.


Era muy habitual que los tercios recibiesen soldados italianos, sobre todo, mozos españolados que se habían criado en la milicia como otro más. A veces, también se reclutaban adultos para completar unas compañías desgastadas por la guerra. Cuando sobraba gente, se prefería despedir a los extranjeros y conservar a los españoles.


[Pie del tercio reformado. Capitanes beneméritos]

Y es nuestra voluntad y queremos que el número de la dicha Infantería que agora hay, quede y se reduzga en 3.000 infantes, con nuestro maestro de campo y diez capitanes, y que los dichos tres mil soldados sirvan actualmente y sean electos hábiles y suficientes para nos y merecer el sueldo que se les diere, y que los demás se despidan como está dicho y que este número y no más se pague hasta que otra cosa mandemos, y no se esceda por ninguna manera dello, ni á los dichos capitanes, oficiales y soldados se les dé más paga de la que ordinariamente llevan, y mandamos que se tenga advertencia que todos los que tuvieren cargo en la dicha infanteria sean hombres hábiles y suficientes de edad para poder servir y trabajar en sus oficios, y hacer en ello lo que deben y son obligados.


[Compañías de 300 hombres. Capitanes beneméritos]

Assí mismo ordenamos y mandamos que todas las compañias de la dicha Infanteria se reformen y reduzgan de manera que queden en cada una de ella 300 soldados y no más ni menos, y los capitanes que se hobieran de despedir para que esto se cumpla y efectúe sean los más menos y que menos experiencia tuvieren en las cosas de la guerra, y vacando por muerte de algunos capitanes ó en otra manera sus compañías encargamos y mandamos con toda eficacia al dicho duque que las provea y dé á personas beneméritas y que hayan servido mucho tiempo en la guerra y tengan assí cualidades y experiencias della y méritos y habilidad para servir no teniendo en esto respeto ni consideración á ninguna otra cosa, sino al mérito de sus personas y servicios, y á lo que converná mas al nuestro.


[Dos compañías de arcabuceros. Tercio de arcabuceros]

No ha de haber en la dicha Infantería ni se han de pagar más de dos compañías de arcabuceros, y todas las demas se han de reducir á compañías de piqueros, pagando en cada uno dellas el tercio de la gente por arcabuceros, y no consintiendo que los que asi no fueren nombrados y pagados por arcabuceros, como dicho es, puedan traer arcabuces en la ordenanza ni servir con ellos sino con picas, y desto el dicho nuestro capitán general y el maestro de campo y sus capitanes han de tener particularmente cuidado para no permitir ni consentir ni disimularlo por ninguna manera, por cuanto conviene é importa mucho á nuestro servicio que esto se observe y cumpla, y assí con toda insistencia se lo encargamos y mandamos.


En la infantería española había una gran preferencia por servir con arcabuces. Tanta, que el exceso de arcabuceros daba problemas para formar escuadrones. Aunque en esta época los ejércitos eran mixtos, y había numerosos regimientos de alemanes sobrados de picas, se consideraba necesario regular a la baja el número de arcabuceros.

Con la reforma, quedaba el tercio formado por 10 compañias y 3.000 hombres [1.400 arcabuceros, 1.200 coseletes, y 400 picas secas]. Estos 1600 piqueros eran suficientes para formar un escuadrón cuadro de 40 soldados de frente, o es un escuadrón doble de frente, de 80 de ancho y 20 hileras de fondo.


El escuadrón, como este con sus guarniciones y mangas de arcabuceros, que se puede ver en el recibimiento que se hizo al archiduque Ernesto en julio de 1595, necesitaba de un cuadro de picas para resistir a la caballería o para afrontar con otros ecuadrones de picas. [Descriptio publicae gratulationis, spectaculorum et ludorum in adventu sereniss. principis Ernesti, archiducis Austriae... (1595), en Gallica, Biblioteca Nacional de Francia]


En la batalla de Marciano [2 de agosto de 1554] la infantería española formó en un escuadrón de 703 picas en forma cuadrada [de unos 25 x 25 o 26 x 26]. Tuvo que afrontar con un escuadrón de 3.000 alemanes de 60 piqueros de frente, con lo que no quedó otro remedio que reconfigurar el escuadrón para emparejarlo con lo del enemigo, pero se hizo a costa de reducir el fondo a 11 hileras; los enemigos tenían unas 50 hileras de fondo. 

Aunque los españoles vencieran este reencuentro, no convenía dejar a los soldados servir con las armas que ellos creyesen mejor para su servicio. Por lo tanto, este número de dos compañías de arcabuceros, y un tercio de arcabuceros en cada compañía de picas, que daba un 46% de bocas de fuego para el tercio, era más que suficiente.


[Coseletes. Número, armas con las que han de servir]

ítem: que en cada compañía según el número de la gente que tuviere, se pague á razón de mil y doscientos coseletes en todos tres mil infantes como va notado en la lista que va aparte de la dicha Infantería, en tanto que de ordinario las personas que pasaren con coseletes en las muestras y ganaren las ventajas dellos, se sepa y conste que los tienen effectualmente y que son suyos y no prestados, y que cuando las compañías caminaren, especialmente en tiempo de guerra, cada uno de ellos vaya armado con sus armas enteras con que ganare y se le pagare su sueldo y no de otra manera; y que el que se hallare y pareciera que pasó en la muestra con armas prestadas, y que no las tiene para servirnos y poder pelear con ellas, se le quite perpetuamente la ventaja que se le daba, y Si su capitán ó alférez tuviesen noticia dello, sean por el dicho nuestro espitan general reprendidos y castigados como le pareciere convenir como hombres que no usan bien y fielmente lo que deben á sus oficios ni cumplen con lo que se les cadena y manda.


Con este punto, se daba al tercio un 40% de coseletes, suficiente para formar un escuadrón bien guarnecido por sus cuatro costados, quedando solo unas 400 picas secas, buenas para estar en el centro guardando las banderas, así como para los asaltos y otros menesteres en que convenía ir a la ligera. 

Los soldados que tenían plaza de coselete, claro, debían servir con "sus armas enteras", o sea, con todas las piezas, incluyendo brazales y manoplas, piezas que algunos tendían a descuidar, sustituyéndolas por mangas de malla, más ligeras. 

Además, en las marchas se tendía a dejar las armas defensivas en el bagaje, transportándolas en carros, o llevadas por sus mozos. Por eso era de importancia remarcar que debían caminar con ellas, sobretodo en tiempo de guerra.

En el punto se advertía contra pasar las muestras con armas prestadas, cosa que - más que soldados - hacían criados de los oficiales con orden suya. 


[Fraudes en las muestras]

Y particularmente y expresamente prohibimos y mandamos que en el número de la dicha Infantería no se pague ní passe persona alguna que realmente y con efecto no sea soldado, y que resida continuamente con su bandera, y que lo que fuera de esta orden se pagare ó librare mandamos que no se reciba en cuenta al pagador, y que el contador del Ejército no lo libre sin dar aviso ó noticia dello á nos ó á las personas que por nuestro mandado tienen cargo de mirar por nuestra hacienda, encargamos y mandamos á nuestro veedor que, como cosa muy importante á nuestro servicio, tenga dello especial cuidado para no lo permitir ni admitir en ninguna manera sino que el número de los dichos tres mil infantes sirva y resida actualmente sin que se use lo que hasta aquí.


Los fraudes en las muestras van a ser algo recurrente, que no se va a erradicar en ningún momento. En todo caso, se pretendía que los oficiales limitasen el alcance del fraude, no pasando demasiado número de criados en las muestras con plaza de soldado.

Por una parte, se pretendía mejorar la hacienda del rey no pagando plazas muestras. Por otro, desde el punto de vista de la disciplina y la cohesión social, minimizar los fraudes era importante: los soldados, agraviados muchas veces por pasar meses sin pagas, debían muchas veces conformarse en los alcances o remates con un regateo, "perdón o suelta de pagas"  - los que se embarcaron en Génova con Barahona se conformaron con 4 pagas - y al mismo tiempo tenían que ver a criados pasando en las muestras para beneficio de los oficiales. 

El agravio podía espolear los ya cargados ánimos de los infantes hasta producirse el motín.


[500 escudos de ventajas]

item queremos que en el número de los dichos tres mil infantes se reparta y paguen quinientos escudos de ventajas en cada mes á las personas que el dicho duque de Sessa nuestro capitán general ordenare y mandare, siendo beneméritas, y que hayan hecho cosas señaladas en nuestro servicio, y que en esto se tenga el miramiento que se requiere para que queden las ventajas viejas y que no cargen todas en una parte y que participen todos igualmente dellas.

Este punto ya se ha comentado lo suficiente en la introducción.


[Sueldos de oficiales del tercio]

Al sargento mayor y barrachel de campaña, auditor, ni á los otros oficiales del Ejército no se les ha de dar más sueldo del que va señalado en la lista que se envía señalada de nuestro secretario infrascrito, no embargante que en esto haya habido por lo pasado algún abuso 


Dado en Toledo a 24 de Diciembre de 1560. 

(AGS,E,207)



Estructura y sueldos del tercio reformado


Quedaba entonces el pie del tercio de la manera que sigue:

  • Un tercio de 10 compañias y 3.000 hombres [1.400 arcabuceros, 1.200 coseletes, y 400 picas secas]
  • 8 compañías de picas, con 150 coseletes y 50 picas secas, así como 100 arcabuceros cada una
  • 2 compañías de arcabuceros de 300 soldados

En cada compañía había una primera plana sencilla compuesta por capitán, un alférez, un sargento, un pífano y dos tambores como primera plana, y doce cabos de escuadra. 

No se mencionan oficios tenidos por comunes en el ejército de Flandes [1567-1648]:  ningún capellán, ningún abanderado, ningún furriel por compañía, ni tampoco ningún barbero. 

El tercio contaba con un maestre de campo - que también era capitán de una de las compañías - un sargento mayor, un furriel mayor - que se ocupaba de los alojamientos, y un barrachel de campaña, que a caballo con seis ayudantes, se dedicaba a labores de policía militar. 

En el tercio se preveía un médico y un cirujano.

Respecto a los sueldos, son los comunes para oficiales y soldados, con las ventajas ordinarias de sus oficios: 


Relación de lo que montará el sueldo de un mes de tres mil infantes espagnoles  con diez capitames y sus oficiales y ventajas.


  • La paga de 3.000 infantes espagnoles a razón de tres escudos al mes á cada uno dellos... 9.000 escudos 
  • La paga de diez capitanes á razón de 40 escudos á cada uno al mes... 400 
  • Las ventajas de 10 alférezes, á cada uno doce escudos... 120 
  • La de diez sargentos á cinco escudos á cada uno... 500
  • Las ventajas de 120 cabos descuadra á tres escudos cada uno... 360 
  • Las ventajas de 1.200 coseletes que parece que será bien que haya en el dicho número, ...1.200 escudos
  • Las ventajas de la tercia parte de arcabuceros á un escudo cada uno, mil escudos, y más 160 escudos que será menester añadir para que dos compañías de las dichas diez, sean todas de arcabuceros porque lo demás se incluye en esta partida... 1.160
  • Las ventajas de 30 pífanos y atambores á razón de tres escudos cada año... 90 
  • Por la ventaja del maestre de campo, 40 escudos, y otros 24 por la paga de ocho alabarderos suyos á tres escudos cada uno, que son 64 escudos en todo...64
  • Que se han de repartir en las dichas compañías 500 escudos de ventajas á personas particulares á razón de cincuenta escudos por compañía... 500
  • A un sargento mayor 25 escudos por su paga... 25
  • A un barrachel de campaña, para él y seis compañeros á caballo con que ha de servir, 55 escudos... 55
  • A un furriel mayor quince escudos... 15
  • A un médico otros quince... 15
  • A un cirujano, 12 escudos... 12


De manera que monta un mes de sueldo de la dicha Infantería espagnola, como está dicho, trece mil sesenta y seis escudos... 13.066


Finalmente, transcribir la relación de los capitanes que quedaron. 

Destacar que uno de los capitanes era un antiguo maestre de campo reformado a capitán:

Los capitanes que quedaron en esta vltima rreformacion fueron estos

El maestre de campo don Sancho de Londoño

Sebastian de San Miguel, maestre de campo que avia sido

El conde Novelara

El capitan don Diego de Cordoua

El capitan Carrillo de Quesada

El capitan don Garcia Sarmiento

El capitan don Alonso de Vargas

El capitan Salinas

El capitan don Francisco Manrrique

El capitan don Garcia de Ayala y Sarmiento



2. Orden para los presidios de Lombardía sobre alojamiento, servicios, servidores de los soldados, caballos. 


los subditos generalmente estan exuatos [exhaustos] y trabaxados con la larga guerra aloxamientos y grauezas que an padescido


Los soldados de infantería de los tercios, cuando no se hallaban en guerra viva, se alojaban en plazas fuertes importantes, participando en su defensa, como la capital del estado, Milán. Además, había guarniciones ordinarias de infantes españoles, como la que había en el castillo de la dicha ciudad de Milán; castillo que se ve en la parte superior, rodeado por un foso inundado Grabado coloreado de Georg Braun [1572/1588]



Tras la guerra o sucesión de guerras con Francia, el ducado de Parma, Siena, el papa Paulo IV y el duque de Ferrara, tenidas lugar entre 1551 y 1559,  los súbditos de la corona en el ducado de Milán estaban exhaustos y trabajados, como decía Sagredo de Molina en su libro.

La orden que Gonzalo Fernández de Córdoba, duque de Sessa, gobernador de Lombardía, dio en 1559, firmada la paz de Cateau Cambresi, que transcribo a continuación, versa sobre el peliagudo tema de los alojamientos y los servicios de huéspedes en los presidios del estado de Milán y ducado de Saboya.

Los soldados que residían en las plazas fuertes que guardaban en nombre del rey, no tenían espacio para vivir en los castillos o ciudadelas, y en las ciudades tampoco había un alojamiento específico para militares como los cuarteles de la edad contemporánea. 

Así pues, los soldados eran repartidos en casas de particulares, y las ciudades pagaban una cantidad mínima a los patrones o dueños de las casas en compensación por el servicio de hospedaje.

Este hospedaje incluía no solo el derecho a dormir, sino otros tales como la limpieza de la ropa de cama, el menaje para cocinar y comer, la leña para calentarse en invierno y cocinar todo el año, o el forraje de los caballos. 

Además, en esta ordenanza se regulaba el número de mujeres públicas, mozos y de caballos máximo que debía tener la infantería, para excusar gastos innecesarios de criados y monturas que recaían sobre los dueños de las casas.

Estos alojamientos generaban tensiones entre los soldados y los ciudadanos: los abusos por parte de las tropas hacia la población civil, que eran, como ellos mismos, súbditos de la corona, o súbditos del aliado duque de Saboya, generaban no pocas disputas y alguna de ellas, fuera en Castilla [2], Cataluña o Flandes, derivó en lucha a mano armada.

Así pues, convenía que todos los servicios que los soldados debían recibir de sus patrones, desde cada cuantos días debía mudarse la ropa de cama, a cuanta leña debía dárseles en invierno, estuvieran bien declarados negro sobre blanco con minuciosidad, para evitar abusos, quejas y conflictos.

De hecho, cuando a finales de 1559 se envió a la compañía de caballos ligeros del don Lope de Acuña a cargo de su teniente Montero a alojarse en "Cocona" [2a], en el ducado de Saboya, no lo quisieron recibir. 

El gobernador de Aste, don Francisco Manrique, natural de Córdoba, acudió con cuatro compañías de infantería y dos piezas de artillería, con orden de batir y tomar la plaza, en caso de que no abrieran las puertas. 

En principio Cocona no solo tenía cerca de dos mil hombres dispuestos a pelear: además, recibía gente de la comarca que se quería poner también en su defensa. 

Pero los comarcanos habían enflaquecido al tener noticias de la llegada de la infantería y desampararon la plaza, llevándose sus propiedades para que no fueran saqueadas.  

Los soldados españoles recibieron orden del duque de Sessa de quemar la villa, que ardió durante cuatro días.

Los naturales, aunque finalmente se deshinchasen, habían estado dispuestos a defender sus casas contra los alojamientos impuestos por el ejército de Lombardía.

El gobernador y capitán general decidió finalmente quemar la villa, orden severa que serviría de castigo a la par que ejemplo para otras tierras que se opusieran a los alojamientos de los soldados que, se supone, debían protegerles de los franceses. 


Las tropas españolas se alojaban habitualmente en los presidios de los territorios del ducado de Milán y ducado de Saboya, cuyas principales plazas eran: Alessandria, Valenza, Novara, Mortara y Castellazzo, así como Lodi, Treviglio, Soncino y Casalmaggiore [2b].

Además, había guarniciones ordinarias en diversos castillos, como el de Milán, o el de Pavía, y guarniciones menores en diversos presidios, como Cremona hacia Venecia, Como al norte, Lecco hacia la Valtelina, Vigevano al sur, que podían sumar más de 1.200 hombres, la mayoría españoles [2b]. 

Sumada a la infantería - en tercios o en guarniciones - los locales tenían que soportar a la caballería, tanto hombres de armas, como caballos ligeros, que solían alojarse en lugares menores en la campiña.

Hasta el 1575, el estado de Milán daba 3 sueldos y 6 dineros por día y soldado alojado a los patrones de las casas [2c]. 

Veamos la norma que se dictó:


Gonçalo Phernandez de Cordoua duque de Sesa gouernador del stado de Milan i capitan general de su magestad en Ytalia


[Preámbulo. Justificación por la paz con Francia. Ámbito: Lombardía y ducado de Saboya]

Por quanto por la subcedida paz entre las magestades del rrey de España nuestro señor y el cristianisimo rrey de Francia aya sido necesario rreduzir la ynfanteria española que avia el el exercito de su magestad en las tierras de presidios dete stado y en Aste y Santyan del dominio del illustrisimo señor duque de Savoya y sea agora menester para el aloxamiento y biuir de los dichos soldados que al presente ay en los dichos presidios y ubierenlo por venir declarar y ordenar lo que los dyputados y honbres dellas les abian de dar y los dichos soldados de aver por escusar toda desorden y asi lo declaramos por las siguientes nuestras ordenes


[Número de mozos por compañía]

Primeramente que en cada compañia de docientos infantes aya treinta y seis moços computados en este numero los del capitan y alferez y sargentos y los otros oficiales


Si vemos más abajo lo que se regula respecto al número de raciones que reciben los capitanes, alféreces, sargentos y cabos de escuadra [8, 5, 3 y 2 cada uno respectivamente] en relación a su número [1,1,1 y 12 por compañía] vemos que los oficiales y cabos de escuadra sumarían 25 "bocas", aparte de sus personas.

Aunque podríamos pensar que parte de esas bocas no eran todos criados - caso del capitán y del alférez - el número de 36 mozos cada 200 infantes, o, lo que es lo mismo, 18 cada 100, está muy lejos del apuntado en 1538 en una reivindicación de soldados amotinados: que se les permitiera embarcar 1 mozo por cada coselete, y 1 mozo por cada dos soldados que no fueran coseletes. Con esta tasa de 1538, y los 1.200 coseletes por tercios, habría en cada tercio 2.100 mozos, o 70 mozos cada cien soldados. 

El maestre de campo recibía - en el documento no lo dice - 16 raciones [2b]


[Prostitutas: mujeres públicas por cada compañía]

Que en cada compañia de docientos ynfantes no pueda aver mas de ocho mugeres y que hestas sean publicas 


Normas como esta se van a ir repitiendo durante el reinado de Felipe II. Bien por una cuestión de decoro, bien para evitar las colas que se organizaban en los ejércitos, como había sucedido durante el reinado de Carlos, se intentó regular la presencia de prostitutas. Normalmente, había un número de prostitutas tal que pudieran ganarse la vida con los soldados, y no el número establecido en ordenanzas. 


[Cama, ropa de cama, limpieza]

Que entre dos soldados se de una cama o un colchon segun la posibilidad del patron con dos sabanas y una cubierta y un caveçal y que de verano se les mude la rropa de ocho en ocho dias y de ynbierno de quinze en quinze


Como era común en esta época, las personas compartían cama. En este caso, el patrón debía proporcionar una cama, o un simple colchón. Debían entregar sabanas y una cubierta - normalmente, una manta - así como un cabezal.

Se debía cambiar la ropa de cama cada ocho días en verano, y en invierno cada dos semanas.


[Muebles, menaje, ropa de cama, iluminación]

Demas desto se les a de dar:

una mesa con dos banquillos con una tova[l]la, dos pañiçuelos de tabla en que coman y a se les de mudar la rropa de ocho en ocho dias y platos de tierra y jarros para el servicio de la mesa y un candelero y un candil y una olla y una zecha para sacar agua.

Con tal que todo ello se obserbe por los dichos soldados de manera que no sean los patrones obligados a rrenovarselo, sino fuere con discurso de tiempo porq se a visto que muchas vezes los soldados por traher a los patrones a que les den otras cosas suelen artifiçiosamente darse prisa a consumir los utensilios


Vemos aquí los muebles que el patrón debía proporcionar, así como los "pañizuelos" o servilletas de tela, y el menaje, que eran platos de barro, jarros y una olla. Se les cambiaba la ropa de cama cada ocho días y recibían instrumentos para iluminarse, como eran un candelero y un candil, así como un cubo para sacar el agua.

Los soldados debían cuidar todo el menaje, muebles y ropa que se les proporcionase.


[Leña para calentarse y cocinar]

Que los patrones sean obligados a dar a cada dos soldados un cauo de leña al mes. Questa sea de largo cinco pies y ancho y alto quatro y medio al ynvierno, y medio al verano y a la rrata segun la camarada de los soldados que alojasen juntos y en tal caso no [h]an de dar hestoruo ni molestia en la chimenea y fuego que los patrones tuuieren para su uso pero es de advertir que siempre que los patrones quisieren que los soldados puedan cozinar a su fuego y servir del comunmente de ynvierno y verano, en tal caso los soldados se ayan de contentar dello sin que el patron sea obligado a dalles otra leña.


Aunque la leña puede parecer un servicio relativamente barato, como alrededor de las ciudades solía haber campiña cultivada, se tenía que traer en carros desde bosques. En Casale de Monferrato, el año de 1559 un peso de leña gruesa se vendía por 7 liras, al tiempo que el escudo de oro italiano - típica moneda en que los soldados recibían el sueldo - estaba tasado en 6 liras, 18 sueldos; un arcabucero o coselete ganaba 4 escudos al mes.

Vemos, con lógica, que la carga de leña es de la mitad de volumen en verano que en invierno, pero se da en función de la camarada de soldados, pues podía un grupo de 4-5 alojarse juntos en una casa grande.

Los soldados podían tener su propio fuego, sin estorbar a los dueños de la casa para que estos pudieran cocinar o calentarse. El patrón podía sustituir el servicio de leña, permitiendo que los soldados se calentasen al lado de la chimenea, o dejándoles que cocinasen en su propio fuego. 

En otras órdenes se indicaba que el patrón debía proporcionar también aceite para quemar, para alimentar los candiles con que se iluminaban en la oscuridad [2d].


[Reparto para los oficiales y sus criados]

Que cada capitan se a de dar los utensilios y leña por ocho personas y computando en ellas la suya, y no ninguna otra cosa

A cada alferez por cinco personas computando la suya

A cada sargento por tres la misma rrazon y cada cavo desquadra por dos


El capitán contaba con un paje de rodela, o paje de jineta. El alférez contaba con un sotalférez o abanderado. Además, claro, cada oficial tenía su criado, pero vemos que el número excede el mínimo largamente. 

Hay que tener en cuenta que había conceptos como "la mesa del capitán", y es que el capitán normalmente invitaba a comer a una serie de soldados escogidos de su escuadra. 

Estos servicios indican la capacidad que tenían los oficiales de tener una pequeña camarada subvencionada por el ejército. 

Por un documento de 1591, sabemos que embarcados en armadas o galeras, los capitanes recibían 6 raciones extra de comida, llamadas raciones de ventaja. Los alfereces recibían 3, y los sargentos 2, y cada cabo de escuadra, 1 ración de ventaja además de la ordinaria para su persona. 


[Posibilidad de que los soldados se alojen en casas vacías, previa rehabilitación elemental: poner puertas y ventanas]

Y porque de aqui adelante la mayor parte de la gente que se ha de entretener [h]a de rresidir como arriba esta dicho en algunos presidios del stado  de donde se [h]a de sacar el dinero para la paga y entretenimiento dellos y los subditos generalmente estan exuatos [exhaustos] y trabaxados con la larga guerra aloxamientos y grauezas que an padescido teniendo rrespecto a todo esto ya que tanbien la gente de guerra podra pasar mejor de aqui adelante que [h]asta aqui se ordena y manda que siempre que se les diere casas suficientes en que los soldados puedan [h]avitar siendo rreparadas y probeidas de puertas y ventanas y dandoseles sus utensilios y todo lo que les tocare conforme a estas hordenes las ayan de aceptar para aloxar en ellas caso que los patrones se quisiesen escusar de tenellos en las suyas donde ellos biuen y de la misma manera los capitanes y oficiales


Vemos, que, en la medida de lo posible, se pretendía excusar que los ciudadanos tuvieran que alojar a soldados en sus casas, prefiriendo que entrasen en casas vacías, acondicionándolas mínimamente: poniendo puertas y ventana, y dándoseles los utensilios necesarios conforme a esta norma.


[Provisión de leña para los cuerpos de guardia con caracter estacional: invierno/primavera/verano] 

Que la tierra donde aloxare la gente de guerra [h]a de ser obligada a prover de leña para las guardias de dia y de noche conveniente. Es a saver: los meses de otubre nobienbre dezienbre y henero a rrazon de tres cargas de cavallo por cada cuerpo de guardia y los meses de febrero, y março, abril y mayo a dos cargas, y los otros quatro meses a una carga


Cada noche, de sol a sol, debía haber un cuerpo de guardia que se mudaba a cuartos. Si en invierno había 15 horas de noche, quería decir que los soldados pasaban una media de 11 horas en el cuerpo de guardia, por unas 4 de ronda. Las noches de invierno en Lombardía eran frías y necesitaban calentarse, además de preparar la cena, por lo tanto, se les debía proveer leña para el fuego.

Evidentemente, en verano la leña solo se necesitaría para cocinar: de ahí que la relación, verano/invierno, fuera de 1:3. 


[Ración para los caballos para servicio de oficiales y soldados de infantería]

[h]a se de tener ocho cauallos en cada cien ynfantes y a este rrespeto se a de dar para cada cavallo una arroba de feno y dos libras de paja y es de advertir que en cada compañia que vbiere docientos ynfantes o mas o menos se les ha de dar la rracion para los dichos cauallos a la rrata y que en este numero van comprehendidos los cauallos de los capitanes, alferezes, sargentos, y los otros oficiales, de manera que en una compañia de docientos ynfantes no se les de rracion para mas de diez y seis ca[ua]llos con tal que ninguno pueda ir a forraje so pena de perder las vestias y de ser los moços açotados y que el oficial o soldados que le enviaro[n] pierda la paga de un mes cada vez que contraviniere esta orden


La infantería solía disponer de caballos [habitualmente rocines, cuartagos o jacas] bien para excusarse de las fatigas del camino, bien para labores de comunicación, bien por cuestión de prestigio. 

Aquí se establece una tasa de 16 caballos por compañía de 200 infantes, o del 8%, contando en ese número el de los oficiales.

Mantener un caballo, y más, en un presidio, donde el animal no podía pastar en el campo, y había que aportarle todo el heno y avena necesarios para su sustento, era algo caro. En este caso, los municipios solo estaban obligados a dar heno - una arroba o 11,5kgs, al día - y paja. 

Con esta ración asignada, se prohibía que los mozos de los soldados pudieran ir a forrajear al campo, seguramente, por los daños que causaban en los campos circundantes a la ciudad. Vemos aquí la doble vara de medir: si el mozo era cogido forrajeando, sería azotado; por contra, su amo perdería un mes de paga. Castigo físico para el criado, y pecuniario para el amo.


[Servicio para el barrachel de campaña y sus ayudantes]

Que al barrachel de canpaña se le den los utensilios y las otras rraciones por cinco personas y enclusa la suya y por seis cauallos


[Prohibición de abusos y exacciones oficiales y soldados contra los patrones]

Que ningun capitam oficial ny soldado pueda constreñir a sus patrones que les sirva si ellos por su voluntad no lo quisieren hazer ny apremiar por ninguna via a que les den ninguna otra cosa mas de la que contiene estas ordenes


[Supervisión conjunta por parte de gobernadores militares y diputados municipales]

Quel aloxamiento de las conpañias se hagan por los gouernadores de los presidios con que en ellos se entremitan los deputados y fu[r]rieles  de las tierras, porque ellos por los rregistros que tienen sabran la facultad que tendra cada uno y el peso que justamente se le podra dar de los quales han de rrecibir las voletas los oficiales de las compañias especificando los nonbres y sobrenonbres de los soldados que vbieren de aloxar a tal que no pueda pasar de un aloxamiento a otro sin que se sepa y siempre que por algun rrespeto se vbiere de mudar los aloxamientos sea de hazer con que se entremetan en el los dichos diputados y no de otra manera a los quales sea licito y se permita que puedan visitar dos vezes cada mes los dichos aloxamientos para que no pase de aqui adelante el engaño que ha pasado hasta aqui


Vemos que los oficiales reales - en este caso, se indica el gobernador del presidio, aunque efectivamente, en el reparto de alojamientos intervendrían los furrieles, que para eso estaban - debían concertarse con los diputados municipales en la asignación de los alojamientos, repartiendo las célebres "boletas", o documentos que especificaban el nombre de los soldados y el lugar donde debían hospedarse.

Con esta norma se intentaba evitar abusos, pero, en una época con clases sociales, lo que sucedía es que los nobles se veían exentos de alojar a nadie - quizá algún capitán o alférez - y las casas de gente que pertenecía a estamentos sociales populares, soportaban el peso del sistema. 

Por todo lo que debían proveer los patrones, tampoco podían ser casas de menesterosos.


[Prohibición de que los patrones puedan excusarse de alojamiento]

No se [h]a de permitir que se rreserbe ningun aloxamiento por ninguna cosa sino fuera con orden mia porque de [h]averse rreservado algunos aloxamiento por fauor y por otros rrespectos por lo pasado se [h]an quejado muchos pueblos y caso que por [or]den nuestra se rreseruase que al patron della concurra con los otros en las grauezas


Para evitar caer en la lista de los dueños de casas agraciados con la boleta de alojamiento, el patrón podía realizar un soborno a los oficiales del rey.


[Prohibición de robos de ninguna clase, de comida, leña o cualquier cosa del patrón]

Los gouernadores de los pressidios han de prober que ningun capitam, ofiziales ni alguaziles puedan tomar ni tomen ninguna vitualla, leña ni seño ni otra cosa de genero al entrar de las puertas, sino que libremente las puedan meter sus dueños sin ningun yntervalo


[Compra de vituallas a justo precio. Tasación quincenal entre gobernadores militares y diputados municipales]

Las vituallas se [h]an de conprar al precio que vbiere en los lugares donde estubiere aloxada la gente y para que en esto no aya fraude tanto por lo que toca a la gente de guerra quanto a los subditos, los gouernadores y los diputados de las tierras se ayan de juntar dos vezes cada mes para que se vendan a moderados precios segun la avundancia y el tiempo lo rrequiere de manera que los que las vbieren de comprar y vender no rreciban agravio


Los alimentos se tasaban. En general, alimentos como el queso, los embutidos, el aceite, solían ser estables, pero otros como el pan, variaban mucho, no ya de un año a otro, sino mensualmente.

Por una tasa de Casale de Monferrato del año de 1559-1560, podemos ver su evolución bimensual:

1559 Junio y julio 16 liras el saco de trigo [justo durante la cosecha]

        Agosto y septiembre 18L

        Octubre y noviembre 20L

        Diciembre 22L

1560 Enero 25L

        Febrero y marzo 28L

        Abril 31L

        Mayo 32L [un año tras la cosecha del pasado año]

El precio del trigo con el que se hace el pan, que era la base de la alimentación, variaba mes a mes, desde un precio bajo en la cosecha, a principios de verano, a un precio doblado, a finales de primavera, donde solo quedaba el resto del grano almacenado el año anterior.

Para evitar conflictos entre compradores - en este caso, soldados - y vendedores, se implantaban unas tasas, de manera que la animosidad de los soldados no se pudiera dirigir contra el vivandero, porque éste podía argüir que el precio no lo había fijado él.

 

[Orden de cumplimiento y penas por lo contrario. Pregón público de dicha orden]

Y porque al servicio de su magestad cumple y a nuestra voluntad que lo contenido en los dichos capitulos se guarde y observe inviolablemente ordenamos por esto y mandamos a los governadores y capitanes de las dichas compañias que no solamente la guarden y observen mas las hagan guardar y enteramente obseruar por los oficiales y soldados y por los honbres de las dichas tierras y porque pueda esto llegar a noticia de todos, el dicho gouernador lo dara a pregonar y no se haga lo contrario so pena de la desgracia de  su magestad y privacion de los oficios


fecha en Milán a los quinze dias del mes de setienbre del año de mill y quinientos y cinquenta y nueve 

El duque y conde



3. Orden disciplinaria


Cabecera de la orden que se transcribe a continuación [MSS2834, Biblioteca Nacional de España]


Gonçalo Fern[an]dez de Cordoua duque de Sesa capitam general de su magestad i su gouernador en el stado de Milan


Aviendo por orden de su magestad reformado la ynfanteria española y dado el cargo della al maestre de campo don Sancho de Londoño, por desterrar los abusos que poco a poco se avian introducido y rreduzir la dicha ynfanteria a las costumbres antiguas y a la buena diciplina militar nos parescio necesario dar las ynfrascriptas ordenes


Es a saver


[Compañías de igual número de soldados]

Que todas las conpañias sean de ygual numero


[Cambios de alojamientos cuatrimestrales]

Que todas mudasen de quatro en quatro meses de aloxamiento porque los soldados sepan que [h]an de gozar ygualmente del bueno y del malo y se escusen churrilleros y es abezindarse en los pueblos y otros muchos inconvenientes que la quietud y el estar mucho en un lugar suelen causar en la gente de guerra


Las compañía debían cambiarse de alojamiento cada cuatro meses, por dos razones. La primera, para que todos los soldados estuvieran en buenos y malos alojamientos; así no habría agravios, o deseos de mudarse de una compañía a otra por gozar de un alojamiento mejor en una plaza con más abundancia de víveres, más baratos, o más alejadas de la frontera y del peligro. 

La segunda, era para evitar o limitar la existencia del "churrillero" o "chorrillero". Pocas veces vamos a ver nombrado este término en documentos oficiales [3a]. El chorrillero literario del Viaje a Turquía, de Villalón, era un soldado que iba cambiando de compañía a compañía sin querer arriesgar la vida [3b].

Estos elementos de la milicia eran, así lo explica la orden, soldados que se avecindaban en pueblos: o sea, que en lugar de residir en las ciudades y villas fortificadas del estado de Milán o del Piamonte donde estaban de guarnición, vivían en pueblos extramuros, sin participar en las guardias ni en otras obligaciones militares. 

 

Coseletes con alabardas. Uno de ellos, lleva una rodela con las armas imperiales pintadas. Al fondo se puede ver otro coselete con un arma de asta, una especie de lanzón. Toma de Casole en 1554 [Giorgio Vasari]

[Coseletes llevan sus armas defensivas completas]

Que los soldados cosoletes traigan pieças cumplidas linpias y bien adereçadas y lleuen todas las armas sin faltarles pieça a las guardias y las muestras sopena de perder el escudo del cosolete


Sobre este punto ya se incide en la orden de Felipe II, así como en otras ordenanzas, pero aquí se hace hincapié en que los coseletes debían ir con sus armaduras de cuerpo completas, con todas las piezas. 

Hay testimonios de que los coseletes hacían las rondas armados solo de peto y espaldar: andando un sargento de guardia con ocho ó diez soldados con sus espadas y petos y espaldares, y él con su alabarda, (porque así ordené aquellos dias que anduviesen algunos para atajar pendencias) [Don Juan de Silva a don Cristóbal de Mora, julio de 1594]


[Tercio de arcabuceros]

Que en las compañias de piqueros aya solamente el terzio de arcabuzeros y que todos traigan murriones y arcabuzes de tres quartas de municion y lo mismo los soldados de las compañias de arcabuzeros so pena de perder el escudo de ventaja

Vemos que el arcabucero debía llevar morrión y arcabuz, y dicho arcabuz debía ser de una misma munición: tres cuartos de onza. Esta pretensión de que los soldados sirviesen con armas de igual calibre lo hemos apuntado en el artículo sobre las armas de munición de los soldados españoles en el siglo XVI, en el apartado 1.2.1. 


Arcabuces y mosquetes de distinto calibre. Arcabuces una onza y de quarto de onza, con el pitipié o escala de onzas milanesas y onzas brescianas. Cristobal Lechuga [1611]


[Capitanes y soldados han de residir con sus compañías, y dormir en sus alojamientos]

Que los capitanes rresidan con sus compañias y no consientan que ningun soldado salga a hazer noche fuera de su aloxamiento sin licencia del capitam en scrito en la qual señale los dias que el soldado vbiere de hazer su ausencia de su bandera y el lugar a donde ubiere de ir so pena de ser desbalijado por los barracheles del tercio o de milam si alla fueren sin licencia

El soldado debía residir con su compañía. Aunque las guardias de las plazas fuertes se iban mudando por noches, si los soldados se ausentaban de la ciudad, no podían ser llamados a la plaza de armas en caso de tocarse al arma [dar alarma] por un ataque enemigo. P

Por lo tanto, no debían pasar la noche fuera, salvo expresa licencia del capitán por escrito, en principio, por una causa justificada.

En caso contrario, el soldado podía ser desvalijado, o sea, que le fueran confiscadas todas sus pertenencias, bien por el barrachel del tercio, el oficial con cargo de policía militar, bien por los barracheles u oficiales de justicia ordinarios del estado de Milán. En este caso, se da jurisdicción explícita a la justicia civil para que pueda intervenir contra una persona que pertenecía al estamento militar.


[Licencia para cambiar de compañía]

Que a los soldados se les de una vez licencia para se poder pasar de vna compañia a otra en la nuestra que a la sazon se toma con tal que den al maestre de campo rrazon por que se mudan de aquella compañia

Que despues desta vez y muestra ninguno sea osado a se pasar de una compañia a otra sin licencia de su capitan en scrito y señalada por el maestre de campo, so pena de castigo exemplar al soldado y de pribacion de la compañia al capitan que lo rrecibiere


Los soldados mudaban de compañía por múltiples razones: desde un punto de vista del soldado, había oficiales brutales y envidiosos que maltrataban a sus soldados, muchas veces por querellas personales. Desde el punto de vista del oficial, había soldados que preferían estar con oficiales que les dejaran vivir sin disciplina, y con el mínimo trabajo. Había claro, el chorrillero, que mudaba de compañía para no dar palo al agua. 

Esta orden permitía cambiar de compañía, pero siempre que la causa fuera justificada y autorizada por el maestre de campo, para que no hubiera cuestiones entre los capitanes.


[Capitanes controlen a sus soldados]

Que los capitanes y oficiales vesiten a menudo sus quarteles y entiendan como biuen los soldados y como se lleban con sus patrones y que no les consientan pedir mas de aquello que se les manda dar por orden


Vigilar que el buen orden de los soldados respecto a los patrones de las casas donde se alojaban antes de que se produjeran abusos y quejas, era el objeto principal de este punto: simplemente, visitar a los soldados en las casas donde residían, y departir con los dueños de las casas para ver si todo funcionaba bien.


[Blasfemos castigados]

Que con gran rrigor sea por los capitanes y oficiales castigados las blasfemias y los soldados rrenegadores y que se tenga cuenta con que los soldados sean buenos cristianos


En los ejércitos del rey católico no había espacio para los blasfemos y renegadores. De todas maneras, con pocos o ningún capellán, la observancia religiosa sería menos, si bien en Italia podían acudir a misa con regularidad, y a servicios en lengua italiana, lengua que habrían aprendido tras largos años en Lombardía. 


[Alojamientos solo para soldados]

Que ningun lugar donde vuiere de aloxar gente por orden se de alojamiento a ningun soldado ni a otra persona mas de a los que a efectualmente sirven las banderas que nel tal lugar rresidieren


La instrucción es sencilla: si una compañía que residía en Aste tenía 300 soldados, los vecinos de Aste no estaban obligados a dar más de 300 plazas para que los soldados se alojasen. 

Bernardino de Mendoza narra en sus comentarios sobre la primera década de la guerra de Flandes, que Osorio de Angulo, capitán del tercio de Sicilia, partió a Flesinga con tres banderas de infantería, y allí, con mano armada, los ciudadanos no le quisieron recibir «a razón del ser, con oficiales y moços, mil y quinientas bocas, y aver dado el furriel a un burg[u]és del lugar un bofetón sobre la disputa y palabras que tuvieron, si podían ser tantas bocas o no». O sea, que novecientos soldados a lo sumo, llevaban unos 600 mozos, pues no se cuentan aquí mujeres. Tales colas de servidores que llevaban los tercios, imponían un agravio a los "huespedes", que se veían obligados a alojar no solo a los soldados, pero también a sus criados.


[Bajas por enfermedad]

Y mandamos que ningun soldado se asiente en los libros del sueldo de su magestad sin que primero el capitam le aya alojado y rrecebido y que pida que se le asiente y que ningun soldado sea pagado fuera de su compañia si no fuere teniendo enfermedad o otro justo empedimento y que lo tal aya de constar la enfermedad por fee de medico conoscido y que tenga licencia en scrito de su capitan en la qual se haga mencion de la fee del medico y se señalen los dias de la licencia la qual no balga un dia mas porque el so[l]dado aya de tener rrecurso al capitam y el capitam sepa si el soldado esta viciosamente o no 


En caso de enfermedad, el soldado debía aportar un justificante médico: una fee de medico conoscido, que acreditase su estado, obteniendo un plazo limitado de tiempo para recuperarse, sin poder alargarlo, para que el soldado no gozase del descanso viciosamente.


y asi ordenamos y mandamos al dicho maestre de campo que aga publicar las dichas nuestras ordenes contenidas dandonos aviso de como son obserbadas


Fecha en Milam a los cinco dias del mes de febrero del año de mill y quinientos y sesenta





Notas y referencias bibliográficas:

[a]  En Hugo Foglietta, Vida de don Álvaro de Sande, Madrid, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1962 

Hay otro relato sobre el hecho:

El capitán don Alvaro de Sande Figueroa y don Lorenzo de Figueroa fueron, con mucha diligencia, y los acordaron y hicieron volver á Sestre, donde les dieron cuatro pagas, y se embarcaron en las galeras, 


[b] Álvaro de Sande cita dos cifras: una primera orden para el duque de Sessa con un enviado de la corte que reclamaba 1.500 soldados para la empresa, y una segunda orden, que indicaba que debían darse 2.500 soldados:


[...] llegó a Milán el comendador de Guimarán con una su orden [del rey] para el Duque de Sessa, para que de la infantería spañola que alli habia diesen mil y quinientos hombres para que fuesen a servir  a la empresa de Tripoli


[...] hallé que ya el Duque de Sessa le habia llevado nueva  orden de V.M para que diese los dos mil y quinientos infantes


Relación que D. Alvaro de Sande dio a su Maj. de la jornada de Berbería de los años 1559 y 1560 [AGS, E.1338]


En Hugo Foglietta, Vida de don Álvaro de Sande, Madrid, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1962 


Pero se trata de órdenes. Las cifras que se citan en la correspondencia de Estado-Génova, hablan de 1.500 soldados embarcados, pero 600 se habían embarcado antes del motín. 


Así pues, esta suma de 1.500 y 600 coincidirían con los relatos que hablan de unos 2.000 soldados en el efímero tercio, y aunque habiendo de venir por orden de S. M. 2.500 hombres, no llegó el cumplimiento, era un tercio de soldados viejos.


Las compañías, eso sí, venían muy disminuidas, poco más de 100 hombres cada una de ellas. 


[1] El maestre de campo Miguel de Barahona murió en los Gelves. Puede tratarse de un pariente. En la carta refiere hechos del desastre.


[2] Para el caso de Castilla: “La otra violencia. Presencia militar, tensión y conflictos con la población civil en Castilla (siglo XVI)”, en Julián J. Lozano Navarro y Juan Luis Castellano Castellano (eds.), Violencia y conflictividad en el Universo Barroco, Granada, Comares, 2010, págs. 95-117


[2a] Plaza que no he sabido identificar, pero que se halla cerca del Monferrato, y no lejos de Aste o Asti, según la descripción


[2b] Esercito, istituzioni, territorio. Alloggiamenti militari e «case herme» nello Stato di Milano (secoli XVI e XVII), Alessandro Buono. – Firenze : Firenze University Press, 2009.

El autor apunta en la documentación de archivo estudiada a una orden hecha por el duque de Sessa del 19 de febrero de 1559, donde se indica que el número de raciones del capitán serán ocho. 

La transcrita en el apartado 3 es del día 15. 



[2c] La fuente es Buono [2009]. 

El alojamiento tenía, por tanto, un valor de  42 dineros / día o lo que es lo mismo, 5 liras y 5 sueldos al mes.

Una lira [lire] = veinte sueldos [soldi] = 240 dineros [danari]

Un sueldo = 12 dineros

El escudo de oro italiano - típica moneda en que los soldados recibían el sueldo - estaba tasado en 6 liras, 18 sueldos, o sea 138 sueldos.

Con un sueldo de 4 escudos [coseletes y arcabuceros] equivalente a 552 sueldos, moneda de Milán, el servicio mensual de alojamiento equivalía al 20% de su sueldo. 

A partir de 1575, la contribución del estado por ración fue elevada a 5 sueldos / día, 


[2d] Una volta acquartieratesi nelle terre dello Stato, infatti, le soldatesche a vrebbero dovuto ricevere gratuitamente dalle popolazioni oltre all’alloggio anche tutta una serie di mobili ed utensili, assieme alla legna per riscaldarsi, all’olio e alle candele per ‘fare lume’ e ai foraggi per i cavalli

Bueno [2009], p27-28


[3a] Juan Pablo García-Borrón apunta en la página 102 de su libro "Soldados, marineros y lengua española. Estudio de sociolingüística diacrónica", que churrillero o chorrillero, era el nombre que se daba en Nápoles a los soldados que se juntaban en El Chorrillo [la calle y hostería del Cerriglio] donde se juntaban los soldados fanfarrones y charlatanes que no querían luchar.


[3b] Los chorrilleros o churrulleros, aparecen en diversas obras literarias del XVI, como El trato de Argel, de Cervantes, o el Viaje de Turquía, de Cristóbal de Villalón, del cual es el siguiente extracto:

MATA.-  ¿Es de ahí lo que llaman soldados chorilleros?

PEDRO.-  De eso mismo; que es como acá llamáis los bodegones, y hay muchos galanes que no quieren poner la vida al tablero, sino andarse de capitán en capitán a saber cuándo pagan su gente para pasar una plaza y partir con ellos, y beber y borrachear por aquellos bodegones; y si los topáis en la calle tan bien vestidos y con tanta crianza, os harán picar pensando que son algunos hombres de bien.


Bibliografía básica: 


J. Sagredo de Molina, La Jornada de Çendal i de Montalvo y venida del Ilmo. Y Exmo. Señor Gª Fernández de Córdova, duque de Sessa, conde de Cabra y señor de la casa de Vaena, y todo lo a él subçedido en Italia siendo gobernador y capitán general en el Estado de Milán por su Mt., s. f. (Biblioteca Nacional de España, ms. 2834); [f155r-162r; f175v-f179r;f180v]


La disciplina en los Tercios a mediados del siglo XVI. Ordenanza para el ejército sobre Metz [1552] Ordenanza para el ejército de Italia [1555]

porque los soldados no se desmandasen ni corriesen la comarca o la villa donde los vecinos tenían sus ganados y haciendas, el Emperador les mandó dar paga [...]
y aunque a los soldados se mandó no corriesen la tierra se desmandaban mucho y hacían grandes excesos, y aunque el Duque de Alba quiso disimular con algunos no aprovechó, porque le fueron tantas querellas y el Emperador le mando que lo castigase, que de necesidad le convino ahorcar algunos para aplacar a los que recibían daño y castigar los culpados y poner temor en el campo a que otros no se desmandasen. 
Y mandaba poner en las espaldas del que ahorcaban, de letra gruesa que todos lo pudiesen leer, un rótulo que decía: 
Este soldado se mandó ahorcar porque iba a correr. 
Historia de la guerra de Alemania, Pedro de Salazar 1548



¡Quieta ahí esa mano!, quizá diga el soldado de la izquierda al que está arrodillado.

Soldados españoles jugándose unas cautivas tomadas en Túnez a los dados. Cartón nº9 de Jan Cornelisz Vermeyen de la serie 'La conquista de Túnez', elaborados entre 1546 y 1554.
Excepto por parte de algunos piadosos capitanes como Marcos de Isaba, el juego jamás se prohibió, salvo en los cuerpos de guardia. Según Isaba, el que era 'tocado de esa llama', tenía 'mil quiebras, faltas y trampas' y por 'este abominable y diabolico vicio' mataban 'muchos millares de Españoles en corredurias y trauesuras, y malos recaudos'. Las pendencias, cuestiones, desafíos e injurias eran otro de los problemas.


Vamos a proceder a analizar dos ordenanzas de una misma época [1552 y 1555] y un mismo reinado [el de Carlos I de España, V de Alemania] para dos ejércitos diferentes: el gobernado por el Emperador que tuvo por objetivo fallido la toma de Metz, y el gobernado por el duque de Alba en la sempiterna lucha con Francia por los territorios de la península itálica.

Vale la pena el ejercicio de transcribir las primeras - adaptada la caligrafía y expandidas las abreviaturas del manuscrito para facilitar la comprensión - y copiar las segundas, para apreciar las diferencias, aunque al lector con poco tiempo le recomiendo leer únicamente las primeras ordenanzas, por ser más completas que las de 1555 y además, estar comentadas.
A las segundas les faltan los artículos que yo he enumerado como 13, 18 y 21.
También ofrezco una reproducción de la ordenanza de 1543, más escueta, con solo 22 puntos por 30 de la de 1552, pero que ofrece información interesante complementaria.

Muchos de los artículos están copiados unos de los otros casi a la letra, o, al menos, mantienen la misma idea. 
En algunos casos, las diferencias son sutiles. 
Por ejemplo, el hecho de que en el ejército sobre Metz se hallase la persona del Emperador, imponía que el estilo formal impusiera el mayestático, y que se hablase de la 'corte y ejército'. Las ordenanzas no eran solo para los soldados, sino también para los cortesanos que seguían y servían a su rey, aunque no estuvieran vinculados como la infantería o la caballería en los libros de sueldo del ejército, sino como criados y servidores del rey, bien como miembros de su casa - con cargo y sueldo - bien como servidores de un noble que a su vez tenía un vínculo de tipo feudal con su señor. El caso era que todas las personas que seguían y servían un ejército estaban sometidos a un régimen general, incluyendo las esposas, las prostitutas, los mozos, los vivanderos, los panaderos, los carreteros, en fin, como queda dicho, cualquiera que 'siguiera y sirviera'.

Las ordenanzas son de tipo disciplinario, es decir, prohíben ciertas acciones, enumeran faltas y delitos, y a continuación describen las penas: desde ser desvalijado, ser expulsado o ser desterrado, hasta ser pasado por las picas, pasando por recibir 'tratos de cuerda'.


Castigos individuales

Los castigos que se aplicaban a los que 'seguían y servían' el ejército podían ser de pérdida de propiedad, pérdida del oficio, expulsión del ejército, destierro, inhabilitación para ejercicio de oficios, destierro del ejército... A los soldados también se les podía condenar a galeras o meter en prisión y había castigos pecuniarios: pérdida de sueldo o confiscación de bienes.

En muchas ocasiones, se les condenaba sin haber sentencia alguna y se les ejecutaba ipso facto, pero en general, se hacían 'informaciones' por parte del auditor, había un pequeño proceso, y el condenado pasaba unos días en prisión antes de ser ajusticiado, pero no había un proceso largo con recursos y apelaciones como entendemos la justicia hoy día:

El caso fué tan feo y tan atroz, que merecía un castigo muy ejemplar, y así vistas las informaciones que el auditor del tercio hizo, y las confesiones de todos ellos, ordené que se ahorcasen diez soldados, los cinco el martes, y los otros cinco hoy miércoles
El duque de Alba al rey. Lisboa, 5 de abril de 1581

La justicia militar solía ser sumarísima, aunque aplicada la pena, se podía seguir indagando sobre el caso:
Por sin dubda tengo que pues mandastes cortar la cabeza al capitán italiano y alférez de Benitez , y ahorcar los cuatro soldados, debió ser conforme á justicia y á las leyes de guerra ; pero todavía holgaré que me aviséis mas en particular del delicto de los unos y de los otros para lo tener entendido. 
Carta del rey al duque de Alba. Badajoz, 26 de julio de 1580

Los condenados recibían asistencia religiosa, y confesaban antes de ser ejecutados. 

Además había castigos físicos, con pena de vida - lo más habitual - o sin ella. 
En el memorial que el coronel Rengifo escribió en vida del rey Fernando el Católico, pero que acabó remitiendo al regente cardenal Cisneros [h.1516] se pueden leer los tipos de penas de muerte y los castigos corporales de la época:

ser pasado por las picas
ser hecho cuartos

recibir estopadas de cuerdas
recibir tratos de cuerda
recibir azotes

Veamos a continuación los castigos típicos del siglo:


Trato de cuerda

De castigos físicos sin muerte tenemos el 'trato de cuerda': se ataban las manos a la espalda, se pasaba la soga que ataba las manos por la rama de un árbol o por una polea, entre dos o tres soldados o con un caballo se izaba al condenado, levantándolo del suelo, y se le dejaba caer sin que llegase a tocar tierra, con lo que todo el peso del hombre actuaba sobre las articulaciones de los brazos en un solo impacto.
Esto podía llegar a descoyuntar los hombros, y cuanto menos, era muy doloroso.
Se pueden leer ejemplos de penas de dos, tres o seis tratos de cuerda, o sea, que la operación se repetía un par de veces, tres o seis.


Pasar por las picas

Se podía pasar al soldado por las picas, siendo en parte un castigo moral, pues había un cierto ceremonial, y además se llevaba a cabo por los compañeros del ejecutado, y no por verdugos y oficiales de justicia del ejército, a la par que físico, en el que lo normal era acabar muerto, con rapidez o lentamente.

La ejecución se desarrollaba así: se formaba un batallón o escuadrón de picas, dejando un pasillo en medio de la anchura de dos picas. Los piqueros calaban sus picas, o sea, las ponían en horizontal en posición de combate. Al condenado se le ponía en medio, y arrodillado, pedía perdón tres veces. El capitán tomaba la bandera de su alférez, estando recogida en el hasta, y con esta golpeaba en la cabeza al condenado. Salía el capitán de la ordenanza, y el condenado pasaba por el pasillo hecho.

Había dos versiones: una donde se calaban las picas al revés, siendo golpeado el condenado con el regatón de las picas. El regatón, cuento o contera era metálico, y aunque no estaba diseñado para penetrar un cuerpo, sino para clavarse en tierra, podía provocar heridas graves, y acumuladas, no cabe pensar otro resultado que el de la muerte.
En la otra versión, se pasaba por las picas con el hierro adelante, siendo el castigo entonces mortal de necesidad, y mucho más rápido que el anterior, porque cabe suponer que el penado no aguantase muchos 'botes de pica'.
En otras partes he leído que no se formaba escuadrón, sino tan solo dos hileras de picas, lo cual reducía el número de participantes en el castigo, pues en escuadrón tanto las segundas como las terceras hileras podían fácilmente dañar al soldado que por delante pasaba.

Por las relaciones de hechos de armas parece que el castigo era mortal y no se esperaba otro resultado, como este ejemplo de la muerte de un tal Manzano, preso en el asedio de Maastricht en 1579, que había servido al príncipe de Orange, hereje y enemigo de Felipe II durante cinco años:

los soldados españoles pidieron después por merced al Príncipe les permitiese que ellos lo castigasen, y se lo concedió, y preguntándole que muerte quería, respondió que le matasen como á soldado, y así lo pasaron por las picas, con que dieron ejemplo á los demás para que se eche de ver la lealtad y valor desta nación y cuan justificadamente procede, deseando castiguen los que por vivir con libertad dejan la obediencia española y se van con los herejes. 
Sucesos de Flandes... Alonso Vázquez [Año de 1579]

A los soldados de caballería ligera se les hacía pasar por las lanzas de sus compañeros.


Ahorcamiento

La pena de ahorcamiento era degradante e ignominiosa: al castigo de la muerte se le añadía la deshonra de morir de mala muerte - en términos morales, no de padecimiento físico - pues la horca estaba reservada para los criminales infames y de baja estofa.
El soldado, que se había visto simbólicamente ennoblecido por el oficio de las armas, pasaba a ocupar de nuevo el más bajo escalón social.
Por la abundancia de ejemplos, parece que fue la forma favorita de ajusticiamiento en el ejército en esta época

Subieron al Gobernador á lo alto de la torre para ahorcalle , y envió un recaudo al Príncipe, suplicándole, que pues era caballero, le mandase cortar la cabeza y no dalle aquella muerte tan afrentosa; no se lo quiso conceder [...] y como el Gobernador vio era forzoso morir ahorcado, tuvo por mejor desesperarse, y se arrojó de la torre abajo, y dio dentro del foso, que por estar tan lleno de agua no se mató. Volviéronle á subir á la torre para ejecutar la sentencia [...] 
Sucesos de Flandes... [Año de 1578]

Véase también el ejemplo relativo al punto anterior, donde el traidor Manzano escoge morir como soldado, siendo pasado por las picas.


Ahorcamiento masivo de soldados hacia 1633. Los desastres de la guerra, por Jacques Callot. Wellcome Collection


Alonso Enríquez de Guzmán, en su vida, explica de manera jocosa como un soldado huía de la batalla, y preguntándole el caballero a donde iba, le respondió que a por unos zapatos, pues se hallaba descalzo. Lo mandó prender, ahorcar en una higuera y colgarle un cartel para dar ejemplo, aunque lo hizo con su particular estilo:

Ya que íbamos á pelear, no sé cómo volví la cabeza y veo el mi dicho soldado camino de la ciudad, quebrándose como conejo. Echo aparte el alguacil, como que queria otra cosa, que andaba en un caballo, y encaminé el escuadrón por donde habia de ir, y voyme al soldado, y hícele tomar y llevar á una higuera que se parecia, por donde habíamos de pasar, y mándele ahorcar della, y una cédula á los pechos que dijese: — 
«Este mandó D. Alonso ahorcar porque no tenía zapatos. Quien tal hace, que tal pague.» — 

Se les podía ahorcar de un árbol o de una horca construida a propósito para el caso, y para añadir infamia, en ocasiones se ordenaba que fueran ahorcados de árboles secos.

A los soldados también se les ahorcaba de las almenas de los castillos, para dar ejemplo quedando a la vista de todos por unos días.
Y otro día de como llegaron porque contra el bando un soldado bisoño soltó un arcabuz, con la pelota del cual, sin lo querer hacer, mató otro soldado, Don Garcia le mandó colgar de un almena del castillo de Alcalá, de dónde quedó ahorcado, para visto por todo el ejército ninguno fuese inobediente a los bandos que se echasen, lo cual puso gran temor y espanto.
Hispania Victrix. Toma de la fuerza del Peñón de Vélez

Mientras a unos, caballeros, se les decapita a golpe de montante, a otros se le reserva la horca, en una horca, o colgados directamente desde la almenas del castillo. Sucesos de la historia de Europa. grabados de Franz Hogenberg. 



Estando embarcados, se les ahorcaba de las antenas de los navíos.

En todo caso, se recomendaba que hubiere en el real - en el campo o campamento - una horca plantada a la vista de todos, como recordatorio de la justicia militar imperante y de los castigos que se podían sufrir. 
Era una pena ejemplarizante, en el que el cartel detallando el motivo por el cual era ahorcado se ponía siempre al pecho del penado.


Decapitación

La decapitación era el castigo que se reservaba a oficiales, caballeros e hidalgos que servían en la milicia, aunque se podía decapitar también a soldados - quizá como gracia - o ahorcar a oficiales, a modo de afrenta:

Hoy he hecho cortar la cabeza á uno de los capitanes  italianos llamado Ascanio Gavelina, de la coronelía de Garlo Spinel, y mañana se la cortarán á un alférez de la del capitán Miguel Benitez , y se ahorcarán cuatro soldados de doce que me trujo presos D. Gabriel Niño 
Carta del duque de Alba. Setúbal, 19 de julio de 1580

Decapitación del conde de Egmont. 5 de junio de 1568. Nouus de leone belgico (1588)

La decapitación se efectuaba normalmente con espada de dos manos, espada de mano y media, o alfanje, no con hacha.
porque cuando llegó fué á tiempo que el verdugo tenia el alfange levantado y el soldado el bonete sobre los ojos para cortarle la cabeza, y con el segundo recaudo cesó el castigo y fué libre el soldado; y aunque desobediente, era hidalgo y valeroso. 
Sucesos de Flandes... Año de 1578


Garrote

Se daba garrote, o sea, se anudaba una soga o cuerda al cuello del penado que era sentado en un taburete - también se podía hacer de pie - se hacía pasar un garrote de madera por la cuerda, en la parte posterior del cuello, y se daba vueltas al dicho garrote, procediendo a retorcer la cuerda y acortarla progresivamente hasta quitarle la respiración.

y habiéndose comunicado con las demás compañías, volviendo á las pláticas que tuvieron el año pasado con los otros dos tercios de españoles se comenzaron á alterar una noche; pero algunos soldados, celosos del servicio del Rey, nuestro señor, lo descubrieron á los capitanes Melchor Martínez de Prado y á Juancho de Ugarte, los cuales salieron con grandísima presteza á la plaza donde se iban juntando, y prendieron algunos, y dieron garrote á tres, que fué causa de atajar esta alteración
Sucesos de Flandes. Intento de motín del tercio de Bobadilla [1590]


Ejecutado por garrote. No se ve, pero además, le van a prender fuego. Se trata de un hereje condenado por la inquisición, pero la ejecución por garrote era bastante popular entre los españoles. Tiranía española en los Países Bajos, grabado de 1624 Rijksmuseum.


Como el ahorcamiento, el garrote era otro modo deshonroso - a la par que penoso - de ser ejecutado.

Hernán Tello, gobernador de Amiens en 1597, mandó ajusticiar a un mozo que fue apresado tras robar una 'mantilla colorada'. Se suplicó que se le ahorcase, y se le concedió la 'gracia':

mandó Hernán Tello se le diese garrote en la barrera, lo cual él sintió con gran extremo, y suplicó con encarecimiento se doliesen del , que no muriese allí, sino, pues habia árboles, se le hiciese gracia de colgallo de uno y no de la barrera, lo cual se le concedió luego y fué ahorcado

A los ajusticiados se les podía dar garrote, y luego colgarlos por los pies para dar ejemplo.


llega de presto el verdugo cruel, 
y echa un garrote y un grueso cordel, 
á la garganta del Adelantado. 
Dale una vuelta, el cordel fué quebrado, 
y como de nuevo con otro apretó, 
naturalmente Don Diego murió, 

Rima del mencionado Alonso Enríquez de Guzmán sobre la muerte de Don Diego de Almagro



Arcabuceamiento

El arcabuceamiento se podía efectuar a pocos pasos de distancia o 'jugando a terrero', o sea, usando al ajusticiado como blanco de entrenamiento para los tiradores, pues 'jugar a terrero', ya fuera con ballestas, escopetas o arcabuces, era un ejercicio clásico para ejercitar la puntería para soldados y gente del común.
Cabe suponer que 'el jugarlos a terrero a los arcabuzazos' alargaba la muerte, pues las heridas no se realizaban a bocajarro y convertiría la muerte del ejecutado también en un espectáculo.

Tuvo un Teniente, también español, que se llamaba Castrillo, hombre de gran valor y fuerzas, al cual prendieron los españoles junto á Arentales, y D. Pedro de Toledo, marqués de Villafranca, que los gobernaba, á persuasión de los demás españoles, lo mandó arcabucear en Tornante en un palo de un pozo 
Sucesos de Flandes... Año de 1580

Los cadáveres de los soldados, podían ser sepultados cristianamente de inmediato, o podían ser expuestos por espacio de unos días como ejemplo. También en ocasiones, se exponían partes de los mismos: la cabeza en una jaula, o la mano con la que había cometido el crimen clavada en un chuzo:

y fueron condenados a muerte en la horca, como traydores, donde fue el delito: y al delinquente le fue cortado la mano derecha,y quedo en vn canton de aquella calle enclauada para siempre.
Milicia, discurso y regla militar por el capitán Martín de Eguiluz [1595]


Degollamiento, hachazos, descuartizamiento.

A veces se procedía a degollar al penado cuchillo en mano. No parece una forma muy común de ejecución, pero se usó:

Y así, hecho su proceso fidelísimamente, el Conde le mandó confesar y al Capitán mandó degollar , y al Sargento ahorcar. Fué esto hecho en el rebellín de la puerta de Tremecen, donde estuvo el Capitán degollado en un tapete hasta la tarde, y el Sargento ahorcado, con sus escríptos en los pechos como amotinadores del ejército, con su rótulo en los pechos, los cuales manifestaban el delito cometido
Guerra de Tremecén, año de 1543

A veces se llegaba hasta el punto de cortarle la cabeza al ejecutado, y cabe suponer que sería una labor penosa para el verdugo.

También se les ejecutaba de un hachazo en la cabeza, no con el objeto de cortarla, sino de romper el cráneo y provocar lesiones mortales en el cerebro.


Ejecución masiva de 'malcontentos'. Diest, 21 de febrero de 1578. 


Descuartizamiento, grabado de Franz Hogenberg. Vemos que antes de esperar que los caballos hagan cuartos al penado, o sea, que lo desmiembren a base de tirones, el verdugo procede a cortar con un alfanje. En todo caso, ejecuciones como éstas eran infrecuentes, ejemplarizantes y 'costosas' - en tiempo y recursos humanos - de organizar y llevar acabo.

Hacer cuartos no era muy común, pero se pueden encontrar algunos ejemplos de ello, como el caso del soldado Ramitos, que daba información al enemigo francés:
En Parma descuartizaron vivo á un español, que se decia Francisco Ramitos, que era de la compañía del capitán Miranda que tiene caballos lijeros, á causa que se supo que salió dos ó tres veces á dar aviso de lo que pasaba dentro al campo de franceses á mosior de Lando. 
Carta del secretario Seron. Noticia de 30 de noviembre de 1524


Otros castigos físicos

El oficial podía castigar con la espada, el alabarda o la jineta al soldado en el momento de la falta, pero esto no era tanto una pena, como un correctivo, aunque pudiera causar la muerte. 
Esta mala justicia, podía ser muy caprichosa. 
Diego Núñez Alba decía que los capitanes, alféreces y sargentos, acuchillaban, daban alabardazos, despeñaban por las murallas, mandaban ahorcar a sus soldados, en fin, los mataban o mancaban, con excusas de disciplina militar, cuando en realidad estaban resolviendo querellas personales, quizá, por ejemplo, porque 'marchando le requebraste el amiga por el camino'.

También podía un soldado matar a un oficial si éste huía del enemigo.

A veces, por contra, los oficiales usaban de extremada piedad, y se jugaban su carrera desobedeciendo las órdenes:
Entendieron los soldados que los querían llevar á invernar á Lipar por no los pagar, y saltaron en tierra [...] y de allí se pasaron á Rendazo, donde estuvieron hasta que se concertaron por medio de Sancho de Alarcon, maestre de campo del tercio de Nápoles, y Juan de Vargas, capitán, y tornaron á sus banderas, y entonces los castigaron, y ahorcaron á Heredia que fué el electo, y á otros 20 en Mecina, á la Puerta la Sal; y estaba el capitán Luis de Rejón en Zaragoza de Sicilia, natural de León, y Gonzaga le escribió que ahorcase á Francisco de Soto, natural de Serón, y á Diego de Escobar, natural de Ruyseco, y llamólos, é hizo desenterrar dos griegos y vestirlos con los vestidos de estos soldados y los ahorcó de las almenas, y envió libres los soldados. 
La toma de Monesterio y la Calibia y otros sucesos marítimos

Se podía dar tormento - torturar - a un soldado para obtener confesión, pero esto no se trataba de un castigo, sino era parte de un procedimiento habitual de obtención de información.

Un castigo que parece que no fue muy común fueron los azotes.

No eran frecuentes otras penas civiles como cortar las orejas o las narices, pero también se aplicaron a la soldadesca:
Los marineros y muchos soldados que no habían sido en el motín, se juntaron y prendieron éstos, y dieron aviso á una nave questaba allí junto, donde estaba el Capitán Artacho, que traía á cargo las siete compañías del reino de Nápoles. Envió por ellos y trájolos á Malta, donde ahorcaron tres de los más culpantes y siete desorejaron y echaron á galera.
RELACIÓN de la jornada que hicieron á Trípol de Berbería las armadas católicas, años 1560 y 61


Castigos 'morales'

Rapar las barbas
Por último se aplicaban castigos que podríamos calificar de morales, como por ejemplo, rapar las barbas, lo cual implicaba, por un lado, una afrenta, y por otra, el ser reconocido por todos en una época en que todos los hombres llevaban barba.


Encestamiento
El encestamiento consistía en meter al soldado en una cesta de mimbre con un escrito en el que declaraba su nombre y delito, y, tras ser expuestos a vista del ejército por un periodo de tiempo, se procedía a ser desterrados, advirtiéndoles que serían ahorcados si volvían a él.

Las ordenanzas se publicaban en el campo o en las plazas donde estuviera alojado el ejército, en varios idiomas:

Este mesmo dia, viernes, mandó el Emperador que vecinos de sus tiendas en ciertos maderos que allí estaban y en las paredes de la villa de San Lorenzo, porque de todas naciones fuesen vistos, pusiesen estas siguientes órdenes, unas en lengua castellana, otras en italiana y otras en lengua alemana; y asimesmo se puso en sus cuarteles, porque de todos fuesen vistas y sabidas, 
Cereceda, Tratado de las campañas [...]. Año de 1536

También había un oficial que se encargaba de pregonar las ordenanzas tras reunir las tropas, asumiendo que la mayoría de personas que servían en el ejército eran analfabetas y no podían leerlas, de manera que fuera imposible alegar desconocimiento.

Los coroneles y maestres de campo se quedaban con una copia de las mismas - el original en manos del Comisario general - de manera que las pudiesen consultar con facilidad.


Prisión o galeras

Los soldados podían ser condenados a prisión o ser 'echados al remo', o sea, ser condenados a galeras por un determinado número de años, pero en general la prisión era vista como una pérdida: si había que dar de comer a alguien ocioso, por lo menos, que se ganase el sustento remando, cuando siempre había necesidad de forzados en las armadas mediterráneas.
Las condenas podían ser de meses o de años, pero la pragmática de 1534 - para penas civiles - establecía que la condena mínima en galera fuera de dos años, pues las dichas condenaciones que se hiciesen de medio año y un año son infructuosas para las dichas galeras, porque de un año de ejercicio en adelante son útiles los remeros. Todo muy práctico.

A los condenados a galeras - aún siendo soldados - se les podía marcar con un hierro en la cara, con el escudo real, o con el escudo del reino de cuyas galeras servían, 'para que sean conoscidos'.

La desvergüenza destos soldados no se puede negar á V. M. que es insufrible , porque si hoy hay ocho mil , mañana faltan los dos mil, y no basta ahorcar ni galeras que todo no se abandone. El dia que llegué aquí se ahorcaron dos y cuatro se condenaron á galera, y por todo pasan como si no tuviesen á nada perder la vida; y no me espanto, porque es toda gente que no se les levanta la honra un dedo del suelo, ni ellos hacen caso de mas que robar y pasar con tanto su curso de vida. 
Carta de don Juan de Austria a Felipe II. Tíjola, 12 de marzo de 1570

Hubo hombres que habían, como decía el duque de Alba, nacido para el remo o para la horca: un artillero, tras acabar su tiempo de condena en galeras, salió y asesinó a una mujer para robarle las joyas y el dinero. Después, cuando fue preso, fue condenado a morir ahorcado.

A ciertas personas de cuenta se les podía condenar a servir en galeras o en la guerra a su costa: o sea, que se embarcaban en una armada o se iban a combatir, pero no recibían sueldo:
habiendo echado mano á las spadas cuasi en mi presencia el otro dia viniendo de Almería D. Juan de Tasis, el hijo del correo mayor, y D. Fernando de Prado, criado mio, por no sé que niñería, y condenádolos á que sirvan á V. M. dos años á su costa, el uno en las galeras y el otro en la guerra
Carta de don Juan de Austria. Padules, 1 de mayo de 1570


Penas pecuniarias

El culpable podía perder el sueldo de un mes, por ejemplo, por no llevar las armas defensivas en la muestra [la primera vez, la segunda, era expulsado del ejército], o perder la ventaja o perder un escudo de sueldo por no llevar las armas ofensivas en la guardia o requisársele el sueldo dos meses por llevar a forrajear su caballo, perdiendo también el animal y siendo azotado el mozo que lo llevara. 



Castigos colectivos

Cuando una compañía o un tercio cometía una falta grave, se podía hacer una reforma disciplinaria, en la cual la unidad quedaba disuelta. 
Si a los oficiales se les hallaba culpables, perdían también sus oficios.

También se podía proceder a castigar 'a los más culpables', condenando a los líderes de un motín, o ajusticiando un par de soldados por compañía, por ejemplo, sin hacer reforma alguna.

Cuando una unidad era problemática, se podía llegar a enviarlos a algún destino donde no molestasen, alejado de los territorios italianos de la corona, - Lombardía, Sicilia o Nápoles - como sucedió, por ejemplo, en 1538, siendo enviados unos 2000 a Hungría, destino no deseado - y otros a hivernar con el armada de Levante a Castelnuevo [1539] donde hallarían la muerte. 
En todo caso, eso se puede interpretar más como represalia que como castigo disciplinario.

De hecho, uno de los 'capítulos, condiciones y firmezas que piden los soldados españoles amotinados' a 18 de julio de 1538 [AGS, EST,LEG,1371,168-169], era que en caso de que algunas compañías fueran enviadas a Levante y otras quedasen de guarnición en Italia, no se declarase el destino hasta que cada soldado hubiere escogido plaza, quedándoles reservada la potestad de trocar la plaza con otro soldado que tuviere voluntad para ello.

Esto, como se puede entender, lo pedían para tratar de estorbar que se les castigase mediante el destino. Cabe tener en cuenta que una pena civil era ir a servir a los presidios de la Goleta o de Orán para purgar los crímenes cometidos.

También a las tropas amotinadas en Sicilia ese año de 1538, se pensó enviarlas a Corfú o Berbería - para la empresa de Monesterio, que se ejecutó en 1540 - para excusar la paga y al mismo tiempo evitar las consecuencias del motín en tierras del rey.



Aplicación de las penas

En los delitos de la multitud siempre fue forzoso disimular, o por no teñir el castigo con mucha sangre
o, por dejar sin él las culpas averiguadas, por no verterla.
Las guerras de los Estados Baxos desde el año de MDLXXXVIII hasta el de MDXCI, Carlos Coloma



De los treinta artículos que contiene la ordenanza de Metz de 1552, podríamos fácilmente agruparlos en cinco categorías:

a) los de aplicación rigurosa y a los que en ningún caso se otorgaba perdón

· Todos los relativos a la traición: que un soldado u oficial informase al enemigo, que le abriera con secreto o por fuerza las puertas de una plaza, etc.
· Los relativos a los robos de propiedad real o de caballeros principales que servían en el ejército.

Evidentemente, del rigor en su aplicación dependían muchos factores, entre ellos, la voluntad del capitán general, que, como el duque de Alba, podía ser muy estricto y puntilloso. En la campaña de Portugal en 1580, por ejemplo, decía el duque: todavía me ha picado mucho, y se han ahorcado y se ahorcan tantos, que creo han de faltar sogas. Entre los condenados a muerte por el duque, un soldado que vendió sus armas, otro que robó un haz de trigo, y un tercero que maltrató a un vivandero.

También cabe tener en cuenta que a muchos se les condenaba a muerte, y después se les perdonaba. Era bastante usual condenar a un grupo de soldados, y ejecutar tan solo a una parte de ellos, a modo de ejemplo, y como muestra, también, de la piedad de los jefes militares que evitaban el encarnizamiento.
En casos particulares, también era normal que alguien rogase por la vida del condenado.

b) los que no se aplicaban con demasiado rigor porque se 'ha disimulado la necesidad que había' o porque no había medios para controlar y castigar a los culpables.

·Todos los relativos a los robos y saqueos, las 'desmandadas' y salidas del campo sin permiso, las ausencias sin licencia, etc.

Como no se pagaba regularmente, y los soldados comían de su paga, o sea, que debían pagar a los vivanderos - o hallándose alojados, en tiendas y posadas - la comida que compraban, se asumía que era normal que los soldados se fueran del campo a hurtar lo que pudieran para no morirse de hambre.

Respecto a ausentarse sin licencia, también era habitual que los soldados se marchasen a curar o reposar, por ausencia de hospital o servicios médicos apropiados - en el campo imperial había un hospital, pero el ejército se dividía en trozos, según necesidad.
Si la asistencia sanitaria ya era precaria en el hospital, fuera de él lo mejor era quedarse en alguna plaza reposando y recuperándose. Una vez curados, muchos alargaban la estancia.
Tampoco era infrecuente que los soldados, cansados de las malas condiciones en el campo se ausentasen indefinidamente, o sea, que desertasen, y aunque se quisiera castigarlos, literalmente, no había medios para perseguirlos y apresarlos.

Después, había muchos soldados que sin licencia se ausentaban para atender asuntos personales y que después regresaban y se reincorporaban al servicio sin que hubiera contra ellos represalia alguna.
No pocos se iban a medrar a la corte para conseguir oficios en el ejército, lo cual resulta paradójico, que se postulasen para ser oficiales habiéndose ausentado sin permiso, pero así era.


c) los que había que disimular por la necesidad temporal, pero que en más o menos breve plazo se procedía al castigo de los autores

Todos los relativos a alborotos o a acciones cometidas por la mayoría de los soldados.
Una manera de iniciar un motín era 'tocar el arma', o sea, que el grupo de soldados que organizaban y dirigían el motín fingían una alarma general, como si el campo o la plaza donde se alojaban estuviera siendo atacado. Los demás soldados, que no tenían conocimiento del motín, pero que se estimaba estaban de acuerdo en secundarlo porque habían expresado su descontento en otras ocasiones - normal cuando se llevaban meses sin cobrar - se unían al escuadrón y entonces los cabecillas procedían a declarar el motivo real del arma y a iniciar el motín.

Se consideraba que este modo de iniciar el motín podía comprometer la seguridad del ejército. Además, en estas ocasiones, cuanto menos se vejaba a los oficiales quitándoles la autoridad, y en ocasiones, se les insultaba y maltrataba, por lo que, además de la afrenta a la autoridad había una componente personal.

Los oficiales sabían distinguir entre los cabecillas - electos y cancilleres - los movedores, los que sabían y no lo manifestaban - o sea, que no lo denunciaban - y los que se dejaban llevar, sin tener conocimiento previo del negocio, aunque a veces, pagaban justos por pecadores.

Como era muy difícil coger a 1000, 2000, o 7000 hombres y ponerlos en vereda, se negociaba con ellos, se cedía, en fin, se disimulaba, y después, pasado el tiempo y estando las cosas en calma, se capturaba a los cabecillas - comenzando por el 'canciller' o 'electo' - y se procedía a ajusticiarlos.
Evidentemente, no siempre pasaba y tampoco tras cada motín los cabecillas recibían daño, de hecho, en algunos casos, consiguieron reformas importantes, como la del tipo de cambio en los Países Bajos, pero el caso es que aunque se quisiera condenar a todos los soldados, o solo a los cabecillas, no había medios para ello ni posibilidad alguna de hacerlo en el momento.

También se hacían castigos ejemplarizantes, como ejecutar a uno o dos soldados de cada compañía amotinada, siendo el soldado escogido 'de los más culpados'.


d) aquellos que se aplicaban con falta de rigor, porque la corrupción afectaba a todos los niveles del ejército.

Recurrentemente vemos ordenanzas generales y órdenes particulares donde se incide en estos puntos: los fraudes en las muestras. Soldados que pasan muestras en dos compañías, o más comúnmente, mozos, criados, vivanderos o paisanos que con armas prestadas se presentan el día de la muestra como un soldado más.

De este fraude sacaban sobresueldos los capitanes de la compañía, oficiales del tercio, oficiales del sueldo y algunos soldados. En general se hacía la vista gorda, aunque puntualmente se castigaba a los organizadores privándoles de los oficios e incluso metiéndoles en prisión.


e) aquellos que se aplicaban con laxitud porque iban contra la costumbre y eran generalmente tolerados porque rara vez perturbaban la paz pública.

· Todos los relativos a los seguidores del ejército y bocas inútiles: las mujeres particulares o públicas, los mozos, los seguidores del campo... Detrás de un ejército había una legión de seguidores unidos a los soldados por lazos afectivos o de relación laboral.

El número de prostitutas que seguía un tercio español no era realmente de 6 por compañía, como mandaban las ordenanzas, sino el que buenamente pudiera ganarse la vida. Algunas se retiraban antes de verse viejas o enfermas y procuraban casarse.

Las mujeres particulares que seguían el campo, no eran siempre, ni mucho menos, 'casadas y veladas'; había muchas 'amigas', hoy diríamos parejas o novias, que iban con los soldados, hacían vida en común, y su relación era pública y notoria. Tanto los oficiales como los capellanes - uno por compañía - quizá amonestaban de vez en cuando al soldado, o le animaban a casarse, pero en general, hacían la vista gorda. Aparte de la componente emocional y sexual, las mujeres cocinaban, lavaban la ropa, y en fin, hacían labor de amas de casa aunque estuvieran en un campamento. También, claro, había chiquillos, hijos de soldados.

En 1532, por ejemplo, partía el Emperador a socorrer Viena al mando de 6200 españoles; había 2500 mujeres en el ejército. El marqués del Vasto, capitán general, y los maestres de campo concedían pólizas para ir con el campo; lo único que hicieron fue impedir el paso a las que no la habían obtenido, unas cuarenta, desvalijándolas y llegando a ahorcar una de ellas, española, lo cual fue visto como cosa muy fea por los soldados.

Algunos soldados, en víspera de batalla, o hallándose heridos esperando la muerte procedían a legalizar su unión para legitimar a la viuda y a la descendencia, a la que correspondían las pagas atrasadas.

En el siglo XVII, no obstante, se prohibió el casamiento de los soldados, lo que no hizo otra cosa, sino aumentar el número de uniones no bendecidas por la iglesia.

Por lo que respecta a los mozos, sucedía lo mismo: aunque fueran considerados bocas inútiles y un engorro logístico, había mozos de soldados, y no solo criados de caballeros y señores. Los coseletes necesitaban cada uno un mozo para armarse, y se asumía que cada dos soldados - arcabuceros o picas secas - debía haber otro mozo.

La única restricción efectiva que se podía llegar a aplicar para estos seguidores era en el momento del embarque, pero ni aún así siempre se aplicaba, porque siempre había la posibilidad de sobornar a quien hiciera falta para no dejar la 'amiga' atrás o el mozo que le servía.

En todo caso, no sería lo mismo que las tropas embarcasen para Italia o Flandes - donde podían conseguir fácilmente mozos locales, muchos de los cuales, acabarían siendo 'españolados' y aprendido el idioma y las costumbres españolas servirían en el tercio casi como naturales - que embarcándose para Levante o Berbería, donde era difícil tomar mozos de la tierra, cuando no contraproducente por ser de religión musulmana:

Yten, que por si acaso al embarcar hubiere orden de no embarcar mozos, que quede a cada coselete uno, y entre dos de los otros, otro, viendo la mucha necesidad que en Reynos extraños tienen de servicio

[...]

Yten, que a los que se hubieren de embarcar les sean dadas todas las vituallas necesarias, así para los soldados como para los mozos, pagando por ellas según usanza y costumbre de armadas de primavera
Capítulos, condiciones y firmezas que piden los soldados españoles amotinados, a 18 de julio de 1538

Ese año de 1538 se envío a Hungría un tercio de 2000 hombres a cargo de Cristóbal de Morales desde Italia. Estando embarcados, una de las barcazas se hundió, muriendo 150 soldados y más de cien mujeres y mozos. Los soldados no tenían por costumbre dejar su gente atrás, aunque en armada - o sea, en una campaña que normalmente se limitaba a la temporada de verano, de mayo a septiembre, aquella en que se consideraba seguro navegar - dejaban los soldados sus amigas en tierra firme. Por eso, a esos mismo soldados amotinados de 1538, el contador Pedro de Ibarra les recriminó que el motín, basado en una reclamación de pagas atrasadas, era tan solo una excusa y 'que lo hacían más para no embarcarse para Levante y estar alojados con sus putas que por las pagas que se les debían'. Duro juicio a unos hombres, muchos de los cuales acabarían muertos en Castelnuovo el verano siguiente.


en cada nave vaya un capitán con su compañía por q[ue] de invierno por causa de los fríos y aguas q[ue] suele q[ue] suele (sic) hazer es menester ponerse todos debaxo de cubierta. Y si fuese más de una compañía irían mal y no se podrían entretener por q[ue] siempre llevan envaraços y ocupación de mujeres y moços q[ue] no se pueden escusar.
Relación de las cosas que será menester proveer para en caso que se hubiese de hacer la empresa de Berbería. Septiembre de 1539. AGS, Estado, legajo 468, doc. 138, editado por Archivo de la Frontera


· Otros artículos de aplicación laxa eran la mayoría de los relativos al juego y las apuestas a crédito. Era éste uno de los principales pasatiempos del soldado y si era difícil controlar lo que se apostaba en los juegos públicos, mucho menos en los secretos. 
No había demasiada tolerancia, por contra, cuando el soldado jugaba y perdía sus armas.

Además de cierta laxitud a la hora de aplicar las penas, existían las suplicaciones que podían llegar a evitar su ejecución. Así, una persona de renombre, un caballero u oficial, podía pedir por la vida de un condenado, y el capitán general podía otorgar la gracia:
[...] lo que os mando es que luego le mandéis ahorcar á este desvergonzado soldado que dio el memorial, con el pregón y título de la causa escripta á las espaldas del mismo memorial puesto en los pechos. 
Oído esto el Maestre hincó la rodilla en tierra, pidiéndole de merced que no le mandase quitar por eso la vida
Historia del maestre último que fue de Montesa. Año de 1568


Uno de los motivos básicos para dicha laxitud en la aplicación de las penas - aunque vamos a ver ejemplos de todo lo contrario - era el quid pro quo implícito que había entre soldadesca y mandos: los soldados pasaban muchos meses sin cobrar, sufrían las penurias de la guerra, las guardias, las marchas bajo el peso de las armas, el frío, el hambre, las heridas, la falta de sueño... solo hacía falta que además los mandos se dedicasen a ahorcar a todo y cada uno de los que hubieran robado una gallina, o un 'haz de trigo' o hubieran maltratado de palabra algún vivandero.

Por contra, había fundados motivos para el rigor:
1) Para afirmar la autoridad, a veces había que ahorcar unos cuantos soldados al inicio de la campaña; lo contrario, hacer la vista gorda, implicaba dar carta blanca y sentar las bases para la indisciplina, sobretodo cuando se contaba con tropas bisoñas, no hechas al uso de la guerra.
Numerosos son los ejemplos en que se ajusticia por dar ejemplo:

El dia siguiente por la mañana caminó todo el campo con la orden que allí habia llevado, no desmandándose ninguno de los escuadrones, como por el Emperador les fué mandado. Uno que se desmandó fué visto por el Emperador, y lo sigue por donde iba, y lo alcanzó entre unas arboledas y lo mandó ahorcar. 
Éste rogó al Emperador que por aquella vez le perdonase; Su Majestad no le quiso oir, y así fué ahorcado en un árbol de los que allí habia. Esto hizo el Emperador, porque toda persona de su ejército obedesciese los bandos que en el ejército se echasen. 
Campaña de 1536

2) Campear en tierras amigas o de súbditos. Los agravios entre la población civil producidos por los soldados podían ser la causa de tenerla en contra, y animarlos a la rebelión o la traición, o cuanto menos, a no colaborar.



En la infantería española regía una jerarquía en materia de justicia militar: el capitán regía y aplicaba la justicia en su compañía, en ausencia del maestre de campo; éste, a su vez, regía sobre la justicia en el tercio, en ausencia del capitán general, y éste último regía sobre todo el ejército en ausencia del rey. El capitán general disponía de un auditor general, en quien delegaba todos los asuntos de justicia del ejército. También el maestre de campo general tenía autoridad en materia de justicia.

Había casos, pendencias entre personas calificadas, o que pertenecían a diferentes tercios, que debían pasar necesariamente por mano de personas autorizadas, y no podían ser resueltas por mano de los capitanes o tan siquiera de los maestres de campo.

El ejército disponía de, al menos, un barrachel de campaña, bajo las órdenes del maestre de campo general, que con varios soldados de a caballo a su cargo [entre 8 y 16; aunque el ejército imperial en la campaña de 1544 en Francia tenía un general de justicia a cargo de 136 caballos], ejercía la labor de mantener el orden, prevenir los crímenes y apresar a los culpables. También había alguaciles, carceleros, escribanos y verdugos. Con el tiempo, cada tercio dispuso de su propio barrachel a cargo de cuatro soldados a caballo, un auditor, un escribiente, dos alguaciles y un verdugo.

Los soldados quedaban siempre sometidos a la justicia militar y no a la civil.

Veamos ahora las ordenanzas del año 1552. 

El texto, copiado de manuscrito, en azul vivo, los comentarios en negro; las citas de documentos contemporáneos que sirven para ilustrar como ejemplos en tonos de azul apagado.


Ordenanzas del Ejército sobre Metz el año 1552

[1] Primeramente que ningún soldado de pie ni de a caballo ni otra persona que sirva y siga nuestra Corte y ejército de Su Majestad no blasfeme ni reniegue de nuestro Señor Dios ni de nuestra Señora ni de los santos so pena que serán por ellos asperamente corregidos y muy bien castigados como pareciere a sus superiores.

La norma se aplicaba a todo el mundo: soldados y oficiales del ejército, pero también a los cortesanos, sus mozos y criados, mujeres, vivanderos, carreteros, muleros, carpinteros, toneleros, etc... En fin, todo aquel que 'sirva y siga':

esta noche y la pasada se han ido muchos carreteros , unos con sus carros y otros dejándolos y llevándose las mulas y los bueyes, y que es menester que Su Mag. mande que se hagan grandes diligencias para coger algunos destos y ahorcallos, que de aquí se enviarán los nombres y vecindad para que las justicias los castiguen, porque si no se hace ejemplarmente todos se volverán. 
Carta del secretario Juan de Albornoz, 2 de julio de 1580


[2] Ídem, que ningún soldado de cualquier nación que sea no pueda irse ni ausentarse del campo sin licencia nuestra en escrito o de cualquiera de los generales de la caballería o infantería entre tanto que durare esta guerra so pena de la vida

Lo de ausentarse sin licencia ya comentamos que era bastante frecuente.
El marqués Espinóla ha tomado hoy muestra á su gente con intervención del maestre de campo Juan dcTexeda, y se han hallado en sus tercios los soldados que V. A. verá por la memoria que va con esta, por donde se verá que ha vuelto mucha gente de la que faltaba, aunque también se ha de considerar que hay diferencia de lo que paresce por las muestras, á la gente efectiva. 
Meckelen, 25 de julio de 1602

Un contador ironizaba que las banderas se llenaban cuando había que fenecer las cuentas y hacer los remates, pero lo cierto es que también acudían muchos soldados cuando había de darse batalla, quizá por la oportunidad de saco, pero también por la oportunidad de adquirir gloria y fama. Florián de Ocampo narra que en octubre de 1543 se hallaba el ejército imperial a punto de dar batalla al francés. De 6200 españoles, 2600 se hallaban enfermos, muchos en Amberes, aguardando embarcarse para España, pero al llegar la noticia de la pronta batalla - que no se dio - los españoles acudieron al ejército y el 'coxo apareció coxo en el esquadrón'. Su Majestad, el Emperador Carlos, le dijo ufano a su capitán general, Hernando de Gonzaga 'parece que llueven españoles'.

En todo caso, la justicia militar se podía aplicar severamente, porque una cosa era ausentarse temporalmente del ejército, en muchos casos, alargando una recuperación de una herida, y otra, marcharse del país hallándose sano, pagado y además, siendo un amotinador:
Y ya . yo he comenzado a hacer ahorcar a algunos que se han prendido de los que se iban a España, después de pagados, con que pagan algo de lo que hicieron en el motín, sin faltarles de lo que se les prometio, pues se castigan por otra causa y tan justa, y convendra que en esos Reinos y en Italia se ejecute lo que V. M. ha mandado con los que se fueren. 
Carta de don Luis de Requesens a Felipe II, Bruselas, 28 de junio de 1574

Pero a veces, simplemente, no se daba abasto:
y llega la desvergüenza á términos que de 50 en 50 y de 100 en 100 se van con sus armas y con cabeza que eligen, de manera que las justicias ordinarias no pueden prenderlos por mucha diligencia que hagan [...] y dicen que muchos destos se van á servir á Francia y otros á Italia, y yo he escrito al marqués de Ayamonte pidiéndole que haga diligencia para prender á los que allá aportaren y los castigue rigurosamente. 
Del mismo al mismo. Amberes, 19 de agosto de 1574

Uno de los motivos para ausentarse o irse del ejército sin licencia, amén de las malas condiciones, las faltas de pagas, etc, era el destino. No era lo mismo servir en Italia que en el norte de Europa, o peor - en tiempos de Carlos V - en Hungría:

ogi sono capitati qua la quantità di 18 ho vero 20 spagnoli quali veneno dal Campo per andar a caxa sua [...] vero he che prima negavano esser spagnoli dicendo che herano Elaminghi non dimeno a lultimo hano confessato la verità et me hano signifficato che sua M.ta li voria mandar Tuti Un loco doue non hano Animo di Andar et che per tale rispeto si parteno a pocho a pocho

Hoy son llegados aquí la cantidad de 18 o más bien 20 españoles que vienen del campo para andar a su casa [...] lo cierto es que primero negaban ser españoles, diciendo que era flamencos, pero a lo último han confesado la verdad y me han explicado que Su Majestad los quería enviar a todos a un lugar donde no tienen ánimo de ir, y que por eso se parten poco a poco

Archivio di Stato de Milano. Documenti diplomatici, Signoria di Carlo V, 1538, Cartella II a

Las opciones de 'un loco doue non hano animo di andar' para estos soldados que se marchaban sin licencia eran dos: embarcarse en Génova para la armada de Levante - sucesos de Preveza y Castelnuovo - o ir a Hungría a defender la frontera oriental del Imperio. O sea, combatir al turco por mar, o combatirlo por tierra...
La vida en Italia no era regalada, ni mucho menos, pero al menos, era un país relativamente rico, donde se hallaba de comer y de beber, de vestir y de calzar, aquello que 'han menester para sustentar la vida y no morir de hambre ni de frío' y también algo 'por tener que jugar para pasar el tiempo'. En Levante, decía Francisco Duarte, proveedor general de la Armada, 'no hay que robar, sino piedras ni árboles, pero dinero ni ropa ni pan ni vino ni carne, claro está que no lo hallarán'.
¿Quién querría ir a un presidio donde no hubiera ni mantenimientos ni siquiera leña suficiente para cocer el pan?

Marcos de Isaba narra como había soldados en los presidios de Italia, que cuando sus compañías y tercios habían de embarcarse para el armada o marchar a Flandes a guerra viva - hablamos de finales del siglo XVI - 'se huyen y ausentan de sus banderas [...] metiéndose en rocas y castillos'.  Luego, esos mismos soldados, se enrolaban en las compañías de los capitanes que venían de España a reemplazar las unidades que marchaban.

En presidios de África - casi el peor destino posible - era casi imposible la deserción de los soldados, y la plaza se convertía también en lugar de reclusión para ellos:
ordinariamente, cuando van galeras á aquellas plazas, se ponen oficiales de cabo en las puertas, para que no dexen salir soldado de la tierra sin licencia del Capitán General. 
Historia del maestre último que fue de Montesa


[3] Otrosí, que a las iglesias, monasterios, altares mayores y reliquias sacras y ornamentos de ellas y especialmente, en las custodias del Santísimo Sacramento, no toque nadie ni sea osado a hacer ningún daño, injuria ni violencia, antes las respeten y reverencien con todo acatamiento y ni más ni menos no hagan ningún daño ni maltratamiento a los clérigos, frailes ni monjas, so pena de la vida.

Aquí considero que es más interesante el artículo de la ordenanza de 1555, porque puntualiza que no se debía dañar ni maltratar a los religiosos, aunque los lugares fueran tomados por fuerza, pero que este respeto y reverencia se podía obviar contra aquellos religiosos que hubieren tomado las armas contra nuestra gente de guerra. Importante matiz para un ejército que en 1556 acabó entrando en tierras del estado pontificio. También esa claúsula se aplicó en 1543.

A veces, no obstante, eran los propios mandos que ordenaban requisar el dinero de la Iglesia para sostener el ejército, pero la cuestión es que no se hiciera indiscriminada ni violentamente ni para beneficio particular:

se han sacado de la ciudad de Milán al pié de 40.000 escudos, en que entra una parte de argento que se tomó de las iglesias
Carta del Abad de Nájera. 18 de febrero de 1527

Normalmente, no obstante, los perpetradores eran severamente castigados, sobretodo para dar ejemplo. Hallándose en septiembre de 1544 el ejército imperial sobre Francia, dos alemanes que robaron en una Abadía próxima un vaso sagrado, fueron, incontinenti, ahorcados a la puerta de la Abadía.

No solo había ladrones en el ejército que acudieran a robar - los lugares sagrados contenían gran cantidad de objetos litúrgicos labrados con metales preciosos y joyas, amén de las riquezas en dinero que podían tener monasterios, conventos o párrocos - también había en él muchos soldados que por motivos ideológicos - profesión de fe protestante - o directamente, por algún tipo de psicopatía - piromanismo - procedían a incendiar los sitios que se tomaban.

Así, hallándose el Emperador en la abadía de Chateau Tierry, ordenó a Fernando Gonzaga, capitán general del ejército, que le pusiera guardia a un monasterio de monjes de San Bernardo para que los alemanes no lo quemasen.

No solo los protestantes robaban en Iglesias y violentaban clérigos y religiosas. También los españoles cometieron excesos durante el saco de Roma, por ejemplo. A veces, también es cierto, el trato carnal con religiosas podía no ser solo no violento, sino consentido, pero aún así era perseguido:

Luego á la hora despaché un correo á Sancho Dávila, diciéndole el aviso que Su M. d ha tenido de la desorden y libertad con que procedían los soldados en los monesterios de monjas, y que á la hora diga y escriba á todos los capitanes, oficiales y soldados de entre Duero y Miño ninguno entre á oir misa ni á otra ninguna cosa en los monesterios, ni envíe recaudo por escripto ni de palabra con nadie, so pena que el que lo hiciere, si fuere capitán se le quitará la compañía, y al alférez la bandera , y al sargento la jineta, y al soldado de cualquier calidad que sea se le darán por la primera vez cinco tratos de cuerda, y por la segunda irá á galeras por diez años al remo, y que haga publicar esto y ejecutar en el que lo contraviniere inviolablemente. 
Carta del duque de Alba al secretario Zayas. Lisboa, 24 de junio de 1581

[4] Y por evitar los inconvenientes que se podrían seguir en este felicísimo ejército de Su Majestad, si a lo infraescrito no se perviniese, es nuestra m[]te y declaramos por tenor de la presente que ponemos tregua y suspendemos general y particularmente y tomamos a nuestra mano todas las pendencias, cuestiones, desafíos e injurias que han habido y hay hasta hoy y hasta la publicación de la presente, entre toda la gente, así soldados como otras cualesquiera personas de menor y mayor calidad que fueren y estuvieren en nuestra corte y ejército de Su Majestad en su servicio, por todo el tiempo que durare esta guerra y un mes después, aunque sean de mucho tiempo atrás, y mandamos especialmente que ninguno contravenga ni quebrante la dicha tregua y suspensión de armas directa ni indirectamente, so pena de aleve y de incurrir en caso de traición y que muera por ello.

En esta época era bastante normal resolver las disputas personales en la vida civil con mano armada, bien cara a cara, en algún duelo, dando carteles, o bien en cuadrillas: el ofendido se juntaba con sus camaradas y acuchillaba al ofensor, aunque se hallara solo y desarmado. A su vez, los camaradas, parientes, amigos y deudos del ofensor tomaban las armas para vengarse, y esto, en algunas villas y ciudades acababa derivando en guerra de bandos, donde dos familias se mataban sin saber muy bien porque había comenzado la cosa.

Si dos riñen, aquel se tiene por mas platico, que antes que el otro eche mano a la espada, le hiere de antuviada. Si ay diferencias, no las averiguan por sus personas, sino con quadrillas. No puede un hombre de bien alojar solo. Porque cada ruyn, con el favor de otros tales de sus camaradas, se le yria ala cara. 
Diálogos de la vida del soldado. Diego Núñez Alba [1552]

Por evitar las bajas y muertes inútiles en el ejército, se penaban las disputas personales, que, como vemos, se dejaban en suspenso mientras durase la campaña; no había pretensión de que los soldados resolviesen sus querellas por la vía del diálogo ni nada parecido, solo que éstas disputas no obstaculizasen el día a día en campaña.
Evidentemente, no todos los soldados eran unos bravucones, 'inquietos, alterados, revoltosos, pendencieros', pero había mucho 'rufián, espadachín, acuchillador de noche y fanfarrón', que o sabía jugar la espada por su mano, o tenía algún cofrade que sí, y como decimos, no era infrecuente que se produjesen pendencias con algunas 'malas muertes', como morir acuchillado en algún callejón o ser herido por la espalda, siendo, según algunos autores, como Marcos de Isaba, el juego de los dados y las apuestas, la principal causa de las querellas.
También había pendencias que se resolvían a palos, sin arma blanca.

Jerónimo de Urrea, en su 'Diálogo de la verdadera honra militar', explicaba los casos en que un oficial podía batirse en duelo con un soldado, incluso ausentándose de su puesto, habiendo 'causa combatible' que no se pudiera rehusar.
Las pendencias callejeras, pues, eran perseguidas, pero los duelos con desafío, podían llegar a ser tolerados, e incluso animados.

Acuchillándose un soldado con otro, como riñan honradamente , siendo despues amigos, no trata la justicia con ellos.— Muriendo alguno, si se han acuchillado como hombres honrados, no se sude condenar al matador á pena de muerte, salvo el alvedrío del Maestre de Campo 
Ordenanza de 15 de noviembre de 1536, Génova,
extractado por M. Juan Diana en Capitanes ilustres y revista de libros militares, Madrid [1851]

Aún así, se pueden leer algunos relatos de lances personales, no solo autorizados, sino apreciados como espectáculo, pero solo entre hidalgos, caballeros y personas nobles.

Por ejemplo, en 1531, el soldado Diego de Monsalve - que sería después maestre de campo - dejó con licencia el campo sobre Corón [Grecia] junto a tres de sus compañeros - Alvaro de Sosa, Bernardo de Sotelo y Alonso de Cisneros - para acudir a Zamora a vengar a daga y espada la afrenta sufrida por su anciano padre a manos de un joven hidalgo. Sus tres amigos, por cierto, dieron promesa de que si el propio Monsalve no vengaba a su padre en el plazo de dos años, le darían muerte ellos mismos. El tema del honor era muy importante como para que las autoridades no hicieran la vista gorda, siempre y cuando no se incurrieran en riñas de bandos por cuestiones menores.

A veces, los oficiales, en lugar de perseguir y atajar las disputas, las alentaban, poniendo a sus protegidos 'debajo de seguro', o sea, asegurando al infractor que no sería perseguido por el crimen, o en su defecto, que se intercedería en su favor. También los oficiales podían tener sus disputas con los soldados y aprovechar la potesdad que el cargo les daba para poder castigarlos con mano armada y ahorrarse un lance de tú a tú.


[5] Otrosí, ordenamos que viniendo a noticia de algún soldado o de otra cualquiera persona que otro soldado o no soldado de esta corte y ejército quiere hacer o acometer algún aleve o traición contra nos o contra cualquier persona de los que están, o estuvieran en el servicio de S.Md. lo declare y manifieste luego a nos, o a cualquiera de las personas generales de la infantería y caballería o cualquier otro de los ministros capitanes de S.Md. para que nos lo hagan saber y se provea sobre ello lo que convenga, so pena que el que la tal cosa supiere y no la manifestare luego según que de suso se contiene caiga e incurra en el mismo caso y lleve por ello la pena que merecía el principal delincuente. 

Los episodios de traición no eran muy frecuentes, no solo se traicionaba al rey, sino a todos los compañeros, pero los soldados podían ser tentados a cambio de dinero: por ejemplo, a abrir las puertas de una plaza fuerte cuando estaban a la guardia de ella. Aunque algo así implicase a un buen número de soldados que debían concertarse entre ellos y con el enemigo, se hacía previsión, se mudaban las guardias regularmente, y los oficiales las visitaban regularmente.


[6] Ídem, ordenamos y mandamos que en los alojamientos de la Corte y ejército, estén pacíficos y quietos todos los que en ellos estuvieren y que las gentes de cada nación se traten y respeten con la gente de las otras naciones tan amigablemente que no haya ni pueda haber entre ellos ni diferencia ni ruidos ni otros escándalos, y que si algunos hubieren o sucedieren, sea pasado por las picas el que pareciere que ha movido la cuestión y fuere causa de ella, y el que tirare a otro arcabucillo aunque no le hiera con él.

Si las disputas entre nacionales podían derivar en trifulcas entre cuadrillas, pues los soldados vivían en camaradas, las disputas entre soldados de diferente nación podían acabar en verdaderas batallas campales.

Los ejércitos tenían soldados de diferentes naciones cuya afiliación era de tipo personal y nacional. Para un soldado español en Flandes, Hungría o Alemania, su familia eran los miembros de su camarada, los compañeros de compañía, los integrantes del tercio, sus nacionales. Los 'italianos', así, en general, podían ser leales compañeros de armas o pasar a servir al rey de Francia durante la campaña, como sucedió en 1543. Los alemanes, lo mismo, y además, muchos eran herejes. En Italia, el idioma facilitaba la comprensión y el entendimiento, pero al final, los españoles, como los franceses, no eran sino bárbaros que arruinaban y saqueaban la bella Italia. Los españoles, además, tenían fama de quisquillosos y prepotentes hasta la insolencia, y no eran bien quistos de las otras naciones.

En fin, en materia de lealtades, la nación era el último bastión que le quedaba a uno estando en tierra hostil, pero también podía ser el primer refugio.

Si se apellidaba - gritaba - 'bandera', 'compañía', 'compañeros' en busca de ayuda para resolver un lance, el pendenciero acababa gritando 'España' pidiendo socorro a la nación entera, o sea, a todos los soldados de su nación que se hallasen en el real si el rival era extranjero. Evidentemente, en su idioma y gritando el nombre de su patria, lo mismo hacían alemanes e italianos.

Y acaeció, que dando vn mozo de los nuestros en el rio agua a vn cauallo, se reuoluio con vno dellos: y el Tudesco le dio vna cuchillada [...]  Hallarónse a caso dos soldados cerca de alli paseando y caso que no tuuiessen mas armas que solas sus espadas, y se hallassen tan apartados de su quartel, y tan cerca del de los herreruelos, oluidado, o pospuesto todo el peligro, desnuda el vno su espada arremetio al Tudesco y diole vna gran cuchillada encima de la cabeça. Cargo luego alli al ruido gran numero de los Tudecos, y algunos soldados Españoles, que se hallaron en el llano del castillo, acudieron tambien alla a ver, que cosa era, Y començose la cosa a trauar de arte, que sin mirar mas por los culpados que por los inocentes, los Españoles herian a los Tudecos, y losTudecos a los Españoles. La lengua sola y el habito era el que señalaua los enemigos. 
Dialogos de la vida del Soldado Diego Núñez de Alba, en que se quenta la conjuracion, y pacificacion de Alemaña ... en los anos de 1546 y 1547

Curiosamente, los soldados de infantería alemana que llevaban ya un año en el ejército, los llamados 'trentinos' por haber sido reclutados en Trento, no solo no intervinieron a favor de los Tudescos, que eran herreruelos - soldados de caballería armados de arcabucejos - sino que formaron su escuadrón y se quedaron a la expectativa, acogiendo a los soldados españoles que habían quedado a la otra parte del río, donde estaban los herreruelos. Así pues, no solo había lealtades nacionales, sino también grupales: la caballería y la infantería eran hermandades diferentes.

Otro ejemplo: en 1582 unos valones mataron a cinco españoles que escoltaban a unos vivanderos. Los españoles cumplían órdenes, los valones, tenían hambre: Tal era la hambre y necesidad de los unos y los otros, pues con ser de un mismo ejercito y servir todos al Rey, nuestro señor, se buscaban para matarse.
Siete españoles se concertaron para vengarse, y en un molino donde había 50 valones - no necesariamente los mismos - le prendieron fuego y mataron a los que trataban de escapar por no abrasarse:

Otro ejemplo más, aunque no eran entre naciones de un mismo ejército, sino tropas de naciones de una misma liga. Estando en Messina las tropas del rey de España y las del Papa en Liga Santa contra el turco, un soldado llamado Alvarado que estaba nadadndo fue maltratado de palabra de ciertos soldados italianos, y el dicho Alvarado, respaldado por dos compañeros los persiguió hasta la galeota de la que habían desembarcado, subiendo a ella y metiéndose en cuchilladas hasta llegar al árbol, cuando los de a bordo tocaron el arma y tuvo que retirarse. Tras esto, los Italianos, salian por la ciudad con mano armada en busca de los Españoles, los quales a la sazon eran tan pocos, que solamente hauia en la ciudad dos compañias [...] andauan por las calles buscando algún Español, como quando se buscan Liebres con Galgos.


[7] Ídem, que ninguno sea osado de hablar ni tener pláticas públicas ni secretas de palabra ni por escrito con los enemigos, sin tener para ello licencia expresa de su superior, so pena de la vida, y el que supiere que otras personas tuvieren las dichas pláticas y tratos, y no lo manisfestase, incurra en la misma pena.

Evidentemente, se podía negociar, y se negociaba, con los enemigos: treguas, entregas de prisioneros, rendiciones, etc... pero cualquier otro caso era traición y se pagaba con la muerte.


[8] Particular y especialmente ordenamos y mandamos a los coroneles y maestres de campo, capitanes, oficiales, alféreces, sargentos y otros soldados de cualquier nación o calidad que sean, que si vieren revolver alguna cuestión o pendencia en sus cuarteles, entre cualesquiera soldados suyos, o de otra nación, procuren con toda solicitud y diligencia de atajarla y apaciguarla en cuanto les fuere posible o pudiéndolo hacer o no, hayan siempre de ayudar, guardar y favorecer a los extranjeros y salvarlos de tal manera que no les sea hecho daño alguno hasta ponerlos en salvamento en su cuartel, porque con este miedo todas las naciones que estuvieren a servir a S.Md. harán su deber contra los enemigos y entre sí vivirán pacífica y amigablemente.

En el ejemplo narrado por Núñez Alba, los soldados tocaron arma con sus tambores, los tres tercios formaron sus escuadrones, y fue el maestre de campo Arze, del tercio de Lombardía, auxiliado por Diego Vélez de Mendoza y algunos capitanes españoles del tercio del Reino [de Nápoles] quienes impidieron a los españoles avanzar contra los alemanes, hasta que llegó el Emperador y se apaciguaron los ánimos.


[9] Otrosí, ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de tocar en las vituallas que trajeren a este ejército de S.Md. ni hacer fuerza ni dar molestia ni impedimento a ninguno que las trajeren o quisieran traer a vender, aunque digan que se la quieren pagar, hasta tanto que todas las vituallas y cosas de comer general y particularmente sean traídas a los mercados y plazas del campo, o al lugar que para esto estuviere diputado y señalado por el maestre de campo general y hasta en tanto que sea puesto precio en ellas por el comisario general de S.Md. por otras personas que son o fueren diputadas para ello según que esto está ordenando en una instrucción aparte que habla en lo tocante a los cargos de los dichos maestro de campo y comisario general.

De las tropas italianas a sueldo del Papa que entraron con el ejército imperial en Alemania el año de 1546 se escribió que eran tan grandes ladrones - más ladrones eran sus oficiales que les retenían las pagas - que los vivanderos alemanes les impidieron o estorbaron el acceso al mercado, por lo cual pasaron grandes penurias.

El suministro de alimentos era una parte fundamental en el buen funcionamiento del ejército, y dependía fundamentalmente de agentes privados que, a precio tasado, vendían sus mercancías a los soldados.

Muchas veces, el ejército llevaba su propio cuerpo de panaderos con sus hornos portátiles y suministraba pan, llamado pan de munición, a los soldados, pero el resto de comestibles - salvo hallándose en armada - debían ser compradas a vivanderos por parte de los soldados. Era normal que se ofreciera protección a quien, aún obteniendo un beneficio, daba de comer a las tropas.


[10] Otro es la m[]te de S.Md. y en su nombre mandamos y defendemos que ningún soldado de pie ni de a caballo ni de esta Corte sean osados de ir a correr ni acompañados sin licencia de sus superiores so pena de la vida y perdimento de todo lo que trajeren, y puesto que en el dicho ejército de S.Md. hay maestre de campo general, Preboste y Capitanes de Justicia y otros Prebostes, Barracheles y Alguaciles que han de tener cargo de no permitir que en él se hagan desórdenes, robos ni fuerzas a los que trajeren vituallas y otras cosas a vender, ni menos que la gente de guerra vaya a correr en tierras de amigos y confederados, y que si lo hicieren además de perder lo que trajeren, sean castigados y porque el dicho Maestre de Campo General y sus oficiales no podrán atender ni mirar por todo el ejército ni hallarse en tantas parte como sería menester, por la presente encargamos, ordenamos y mandamos a los coroneles, maestres de campo y otros oficiales que tendrán cargo en el dicho ejército, cada uno de ellos en particular tenga cuidado de evitar las dichas desórdenes y escándalos en lo que fuera posible, teniendo en ello mucho cuidado, y si hallare que algún soldado trajere al campo ganado o vituallas tomadas de amigos o confederados de S.Md. sin tener para ello licencia de sus superiores, que en llegando le quiten y tomen lo que así trajere, y además de esto le castiguen como le pareciere, mereciendo no embargante que en dicho ejército haya los ministros y oficiales de justicia, pues no podrán todas veces toparse ni tener noticia de los delincuentes.

Desmandarse era casi obligación para el soldado menesteroso que sin recibir paga, ni disponer de ahorros no podía pagarse la comida. Aunque en general los españoles compraban la comida en camarada, se juntaban un grupo de seis u ocho soldados y hacían gastos comunes, lo que hacía no solo que fuera más económico, sino que disponían de la solidaridad de sus compañeros, era habitual que los soldados se desmandasen a buscar que robar - o rescatar - sin respetar ni amigos ni confederados.
Las ausencias, claro, podían comprometer la seguridad del ejército:

a César le faltaba en aquel tiempo la mitad de los Italos, y el resto andaba sin salud, sin fuerza y armas. También de otras naciones había enfermos y andaban aquel día en correrías muchos arcabuceros españoles y fuera gran ventaja de Landgrave si aquel día viniera a la batalla.
El victorioso Carlos V. f80v. Jerónimo de Urrea

Evidentemente, para los mandos no era lo mismo hallarse en tierra enemiga, en la que expresamente podían implementar una política de saqueo sistematizado - sin llegar a tierra quemada, porque había que vivir sobre el terreno - que en tierra amiga, pero quizá los soldados, aguzados por el hambre, no parecían ver mucha diferencia entre las estrategias militares y las necesidades individuales.

El duque de Alba, en la campaña de Portugal [1580] llamaba hermanos a los portugueses y los hacía hijos de un mismo rey; quizá por eso, porque se pretendía no causar agravios entre una población que se deseaba incorporar ipso facto como súbditos, la disciplina fue extrema, y a un soldado se le ejecutó por robar un haz de trigo.

Bolea y los barracheles queden de retaguardia para recorrer la campaña, que no se qnede ningún soldado. 
La orden que ha de tener en caminar el ejército en 12 de julio de 1580

En 1544, campeando en Francia, las tropas del Emperador robaron lo que pudieron, y en ocasiones, el robo desproporcionado acabó en destrucción insensata: en septiembre apresaron 500 barcas que acudían a traer vituallas al campo del rey de Francia. Venían cargadas de vino y harina. El Emperador ordenó derramar 2000 botas de vino 'por causa que los alemanes andaban con él muy desbaratados'.


[11] Ídem, que ningún soldado pueda ir fuera de su cuartel a comer ni jugar en tabernas ni bodegones ni otros lugares públicos donde estuviere alojada gente de otra nación, sino que cada uno en su propio cuartel en los alojamientos y lugares públicos de él pueda comer, o jugar, y no fuera de ellos, porque de esto suelen suceder muchas cuestiones y escándalos y cualquiera que lo contrario hiciere muera por ello.

Los reales o campamentos, así como las villas y ciudades ocupadas se dividían en cuarteles, o sea, en partes, siendo ocupadas cada una de ellas por una nación de las tropas de infantería, o por la caballería, aunque el grueso de la caballería, dadas las necesidades de forraje solía alojarse fuera de las plazas amuralladas.

Dada la rivalidad que había entre naciones, y el peligro que se podía derivar pasando de una trifulca personal a una batalla campal, cada nación debía vivir de espaldas a la otra, para evitar confrontaciones. Evidentemente, esto no era siempre así, y los soldados de diversas naciones podían convivir pacíficamente en camaradería, pero era mejor, sobretodo en caso de grandes ejércitos, donde las lealtades personales eran más difíciles de afianzar y la mayor parte de la gente eran desconocidos, evitar que las naciones se mezclasen, sobretodo en las ocasiones en que se bebía o jugaba y que podían dar lugar a discusiones y peleas.

[12] Otrosí, ordenamos y mandamos que toda la ropa y otras cosas que la gente de guerra ganare o hubiere en batallas o en reencuentro, o en combate de alguna tierra o castillo haya de quedar y sea libremente de aquel, o aquellos que lo tomaren o ganaren según la costumbre de guerra, reservando para S.Md. todos los prisioneros que dejaren de matar de cualquier calidad o condición que sean, porque estos han de quedar reservados a nuestro arbitrio, para hacer de ellos lo que fuera en servicio de S.Md. y el artillería, pólvora y otras municiones de trigo y vituallas de cualquier género que sean, que estuvieren puestas en casa o magacenes [almacenes] particulares, lo cual todo ha de quedar para entregarse a la persona o personas, que por nuestro mandado fueran señaladas para que todo se convierta en servicio y utilidad de quien lo hubiere de haber, y en caso que la gente de guerra hubiere o ganare algunas vituallas o ganados de los enemigos en la campaña se entiende que no la han de poder saquear ni llevar, ni vender fuera del ejército, sino que sean constreñidos y obligados a venderlas en precios razonables y convenibles dentro del campo para provisión de la dicha gente de guerra que la hubieren menester, so pena de perdimiento de todo lo que así hubiere ganado, y además de esto hayan de ser y sean castigados en sus personas en penas a nuestro arbitrio reservadas.

La costumbre de guerra respecto a los prisioneros era la del rescate: un soldado podía apresar a un caballero y pedir rescate por él, aunque lo más frecuente era 'traspasar' la presa a un oficial, porque, por lo común, los rescates pedidos por personas nobles eran altos, tardaban en llegar, y en el interín, había que mantener al preso, no solo con vida, sino con una calidad de vida acorde a su naturaleza. Un pobre soldado no podía mantener preso a un noble, a no ser que pidiera un crédito a cargo del rescate. Por los pobres soldados se solía pedir de rescate un mes de sueldo. No era mucho, pero bastante.

[13] Así mismo, ordenamos y mandamos que sucediendo caso que se hayan de saquear algunas tierras o lugares rebeldes, como se contiene en el capítulos antes de éste, no sea ningún soldado solo ni acompañado de quitar a otro o a otros soldados del ejército la ropa que en tal lugar.

[14] Ídem, mandamos y defendemos que ningún hombre de guerra que vaya a servir a S.Md. en este su felícisimo ejército, pueda llevar mujer particular consigo, sino fuera su mujer legítima casado y velado con ella y que de otra manera todas las mujeres que vinieren en el ejército sean públicas y comunes a todos y que en cada compañía de españoles no puedan ir sino 6 mujeres de estas comunes a todos, so pena de azotarlas y quitarles a todas la ropa que tuvieren, y si se probare que algunos soldados o oficiales de nuestra corte de guerra tuvieren, o trajeren, en este ejército de S.Md. tales mujeres particulares suyas las echen del campo y queden de aquí en adelante inhábiles para poder tener cargo de guerra, además que serán castigados por las penas a nuestro arbitrio reservadas y mandamos que tengan cuidado los capitanes cada uno en su compañía so pena de la desgracia de S.Md. y privado de la dicha compañía.

De este particular hemos hablado sobradamente en la introducción. No parece sino destinada a evitar las embarcaciones en armada de las mujeres -  o sea, que los soldados no tuviesen derecho a embarcar sus 'amigas' y además tener que proveer bastimentos para ellas - a permitir algún castigo puntual - y puede que personal - y a tener la conciencia del rey tranquila, prohibiendo, aunque sea solo sobre el papel, el amancebamiento de la soldadesca.

[15] Ídem, que ningún soldado sea osado de quedarse en el bagaje, excepto los enfermos que quedaren con licencia en escrito de su maestre de campo, o de su propio capitán o coronel, constando y siendo pública y manifiesta su enfermedad, so pena que el soldado estando sano se quedare u metiere en el bagaje le den tres tratos de cuerdas.

En ocasiones había soldados que se fingían enfermos:
Habiendo mandado echar un bando y bandos que todos los soldados se recogiesen á sus banderas, por ser informado que estaban, muchos con sus bagajes haciéndose enfermos, y asi fué por el bagaje, y al que hallaba alli con ocasión dejábalo, y habia otros atados a las piernas un paño con sangre
para dar á entender que estaban heridos.
Hacíales quitar los paños, y visto lo que era, mandaba desbalijarlos; mirad si se les hacia agravio, mereciendo la muerte, en quitarles su ropa para los que peleaban 
Diálogo de las guerras de Orán, en Colección de libros españoles raros o curiosos, v.15. 

[16] Otrosí, que ninguno que no sea comisario o furriel o persona diputada de algún tercio de gente o nación, sea osado de ir adelante del ejército ni de su bandera a entender ni tomar alojamiento ni hacer otras prevenciones so pena de la vida

[17] Así mismo, mandamos que ninguno se desmande ni salga ni deje de acompañar su bandera ni tercio por la orden que todos los demás llevaren, no adelantándose ni atrás ni adelante so pena que pareciere a su superior.

Lo de seguir un orden tenía una finalidad no solo disciplinaria - que los soldados no se desmandasen para ir a robar - sino también de tipo organizativo y táctico: los soldados están para luchar y marchar en orden, no para avanzar al libre albedrío, pero en general, este 'desmandarse' tenía como objeto ir a robar aprovechando la marcha del ejército, para después reincorporarse. .

Desmandarse es, según Covarrubias: 'alargarse más de lo que es razón, y es propio de los criados, que salen fuera de la orden y mandado de sus señores, y extiendese a los demás que hacen alguna cosa que esté en su lugar'. También puede entenderse que es irse y dejar de estar fuera del mando de sus oficiales, o tomarse licencias, pero siempre que leo el vocablo, interpreto que son soldados que han salido fuera de la ordenanza, cuya motivación principal es la de conseguir algo de comida o para saquear.

pero algunos soldados desmandados y otros que se salieron del escuadrón se aprovecharon muy bien , que estos tales, como son más solícitos al enfardelar lo que roban que á cumplir con sus obligaciones, siempre se ven más medrados que los que no se apartan de sus puestos ni banderas.
Sucesos de Flandes, año de 1587

También haba muchos soldados que se desmandaban, o sea, se adelantaban en batalla 'ganosos de pelear', y esto lo hacían sin orden de sus superiores. Se consideraba contraproducente, pues no solo ellos se ponían en riesgo, pero al mismo tiempo, era apreciado como acto de gallardía. En 1546, estando el ejército imperial en Alemania, un coselete alemán se acercó a los reparos - un terraplén defensivo - tras el que se guarecían los españoles, a modo de desafío. Un soldado español aunque era pena de la propia vida el que saliese del reparo al campo, ofrecese a la pena por la gloria que esperaba alcanzar de aquel guerrero, arroja el arcabuz, toma la pica sin otras armas, salta del reparo y terciando su pica airosamente [...] pasó el robusto y acerado pecho rompiéndose al caber del grave cuerpo quedándole temblando su asta rota. El singular combate, en medio de una refriega, provocó el regocijo de los asistentes, y quedó glosado por la pluma de Jerónimo de Urrea, entonces, capitán del tercio de Nápoles.

Los soldados desmandados, por cierto, podían ser presa fácil del enemigo, y a veces, el ejército marchaba quedándose atrás, en zona hostil, pero hay ejemplos de lo contrario, como el caso de 12 mosqueteros que rompieron una tropa de caballería francesa con sus disparos, teniendo, eso sí, por frente un pantano.


[18] Otrosí, es nuestra voluntad y mandamos que los hombres de cualquier nación que no trajeren o llevaren armas ni siguieren ni acompañaren bandera de ordenanza, o no fueren criados de señores o caballeros o oficiales muy conocidos de nuestra Corte y ejército de S.Md. se vayan luego del campo dentro de tercero día después de la publicación de la presente, y no los sigan so pena de la vida.

[19] Así mismo, mandamos y ordenamos que todas las personas que no fueren soldados en orden para ir en escuadrón no puedan ir ni vayan sino con el bagaje siguiendo la bandera que irá con el bagaje so pena de tres tratos de cuerda y de ser desvalijados.

Tanto la ordenanza de 1543 como la de 1555 recogen un artículo específico para las mujeres, de igual tenor que el enunciado, excepto que en 1543 la pena era de muerte, y en 1555, era ser desvalijadas.

Aquí solo me cabe pensar que, amén de las posibles innovaciones de los escribanos que se dedicaban a copiar, casi a la letra, las ordenanzas, parte de ellas eran mero papel mojado, porque condenar a muerte a una persona no militar por no marchar junto al bagaje se antoja a todas luces excesivo e inaplicable.

Hay otro matiz en el articulado, y es que las mujeres deben caminar con el bagaje de su nación. O sea, que vemos, por un lado, que los bagajes se organizaban por naciones, y que las mujeres, como los soldados, se ordenaban por naciones, cosa que a nivel disciplinario no tiene demasiada importancia, pero sí a nivel social.

[20] Otrosí, que ningún soldado ni otra persona sea osado de tocar en ropa ni en cabalgadura ninguna cargada o descargada, que vaya con el bagaje ni que vaya perdida por el campo ni consientan que otros la toquen ni tomen sino fuere para volverla luego a su dueño, so pena de la vida.

[21] Ídem, que ninguno sea osado en el campo ni fuera de él, de entrar ni salir escondidamente ni por lugares no acostumbrados en ninguna tienda de nuestra Corte y ejército de S.Md. sino fuere públicamente por la puerta ordinaria de ella, so pena de la vida.

Otra medida para prevenir los robos...

Al principio deste gobierno robaron en una quinta valor de veinte ducados una cuadrilla de seis ó siete, que iban á vengarse de unos hombres que los habían maltratado. Hice mucha diligencia por saber quien eran [...] 
Dos dias después pareció una ropilla de un soldado de los que allí se hallaron, y habia mudado el traje, y por el rastro della pesqué dos, y otro dia los hice ahorcar, y no les habían tocado cuatro reales de parte. 
Don Juan de Silva a Don Cristóbal de Mora. Julio de 1594


[22] Ídem, que toda la gente de guerra de pie y caballo del ejército de S.Md. los que van en este jornada a le servir de cualquier calidad, grado o condición que sean, si fueren armadas cuando caminaren lleven cada uno su banda colorada sobre las armas, y no llevando coselete, lleven las cruces coloradas cosidas en los vestidos, de manera que todos las traigan públicas y no de suerte que se las puedan cubrir y quitar, so pena que el que se hallare de otra manera sea habido y tenido por enemigo y castigado por tal.

El rojo era el color de la casa de Austria. Los soldados debían llevar algún pedazo de tela: una cruz cosida en la ropa para los soldados desarmados, o sea, sin armas defensivas, o una banda para los soldados armados con coselete para ser identificados, pues en esta época, excepto las guardias reales, no había uniformes.



[23]  Y si por nuestro mandado se ordenare o mandare que alguna gente de guerra de a pie o de a caballo quede o vaya a residir en guarnición de alguna tierra, castillo o lugar según conviniere proveerlo y que la tal gente fuese cercada de los enemigos, o les diese combate una o muchas veces, entiendese que por esto no habemos obligación de pagarles otro sueldo ni ventajas, más solamente sus pagas ordinarias y en caso que los enemigos y rebeldes de S.Md. quedando en algunas villas, o castillos, vinieren a darnos la obediencia y ponerse en nuestras manos y pareciese haber con ellos alguna composición, la gente de guerra de este felícisimo ejército en general y en particular no hayan de presumir ni entrar en tales tierras o fortalezas por fuerza ni sacarles la ropa ni los ganados, ni quemar ni talar cosa ni heredamiento ninguno, sin tener para ello mandamiento expreso.

Los alemanes tenían la costumbre de recibir una paga extra el día que tenían batalla, o más comúnmente, computarse la paga del mes entero ese día, y comenzar otro mes de paga ese día.

[24] Y porque conviene que todos los molinos que se hallaren de viento y agua en cualesquiera tierras o ríos se conserven, mandamos que ningún soldado de pie ni de caballo ni otra ninguna persona sea osado de les romper ni quemar ni hacer otro daño en ellos, sino fuese con expresa orden de sus superiores, so pena de la vida.

El pan, como decimos, era el alimento fundamental en la época para todas las personas. Normal que se dictaminasen artículos específicos que protegían las instalaciones donde se procedía a su molienda.

[25] Y si con ayuda de Nuestro Señor hubieramos victoria dándose alguna batalla, o reencuentro en campaña o combatiéndose alguna tierra o castillo donde los rebeldes hayan puesto presidio o guarnición de cualquiera manera que sea, mandamos y ordenamos que los soldados y gente de guerra ni otras personas que irán en este felícisimo ejército, no sean osados de desmandarse ni poner a saquear ni a robar cosa alguna, sino que todos entren y estén en ordenanzas en 6 escuadrones o de la manera que por sus superiores les será ordenando, hasta tanto que la compañía o la plaza de la tierra que se ganare sea enteramente ocupada, ganada y asegurada por los nuestros, so pena de la vida, cualquiera que lo contrario hiciere, y mandamos que ningún hombre de guerra ni de pie ni de a caballo, sea osado de tocar ninguna arma en el ejército ni hacer alboroto de día ni de noche, sino fuere porque hubiere evidente necesidad o causa para ello, viendo o sintiendo que sobrevenían los enemigos, y cuando se tocare arma cada uno vaya y acuda luego a su cuartel y bandera  con sus armas para ponerse en el lugar que se le señalare, y si alguno se quedare en su tienda o alojamiento sin estar enfermo o con alguna otra evidente necesidad y orden será castigado en la persona por ello.

Del incumplimiento de esto encontramos muchos ejemplos a lo largo de la historia, porque los soldados, codiciosos del saco de las villas en los asaltos de plazas fuertes, o de saquear el bagaje del enemigo, se desordenaban y abandonaban la lucha para dedicarse a saquear.

Por ejemplo, durante la batalla de Cerisoles o Cerezoles [1544] el escuadrón español se hallaba 'robando tan de su espacio y a placer como si no hubiera contradicción' cuando llegó Gutierre de Quixada enviado por el marqués del Vasto para que los recogiese. Al principio los soldados no dieron crédito a las noticias de que los franceses se hallaban en posición de ganar la batalla, y pensaban que era un 'recaudo falso' que les enviaba el marqués para impedirles el saco, pero al final se conformaron y retomando sus armas,  pues 'ni los arcabuceros tenían munición ni los coseletes picas' se pusieron en escuadrón, cosa que les permitió retirarse y salvar la vida. La batalla se perdió por otros motivos, fundamentalmente, por la falta de comunicación y coordinación en el mando imperial, pero el comportamiento fuera de toda orden de las tropas españolas dejó mucho que desear.

[26] Ídem, que ningún soldado de pie ni de caballo pase la muestra ni se haga escribir, ni tire ni lleve la paga más de en una sola compañía, y que no pase ni responda en nombre ajeno, sino cada uno pase y se escriba en su compañía en su nombre propio, y so pena de la vida, y el cortesano que pasare mozo o mozos en alguna plaza, sea desterrado por ello perpetuamente.

Este artículo tiene un enfoque un tanto capcioso, pues en realidad era el oficial el que hacía pasar soldados de otras compañías, mozos o paisanos, armados para asentar 'plazas muertas' y cobraba por ello.

Acuerdome que en el vno [tercio] que yo era capitan, que tenia veynte vanderas y que vn dia antes auia sido socorrido en dinero, por dos mil y ocho cientos soldados, puedese dezir que no parecieron ni se hallaron mil hombres cumplidos en las veynte vanderas. Yo confieso q a juyzio de capitanes echamos menos vna parte de hasta doscientos que se hallasen fuera, desmandados a correr, pero el mayor daño que alli se juzgo, era de parte de los contadores y capitanes, pues tantas inuenciones y maneras ajuntan para hazer mas foldados en muestras y pagas
Cuerpo enfermo de la milicia española, Marcos de Isaba [1594].

En tema de fraudes, es el capitán Marcos de Isaba, castellano de Capua, quien más y mejor escribe y propone remedios para atajarlos.

En 1538 el nivel de fraude fue tal, que se hizo una reforma general, quedando 27 compañías reducidas a 8, y siendo los capitanes defraudadores apresados en el castillo de Milán por varios meses.

Al contrario, en 1532, un capitán denunció que en el ejército del Emperador que marchaba al socorro de Viena no había sino poco más de 3000 españoles, que el resto de plazas se las llevaban el marqués y los capitanes. Se pasó muestra y se hallaron 6200 soldados, entre ellos, 3500 arcabuceros. El Emperador mandó que a Jerónimo de Leyva, que así se llamaba el capitán denunciante, le cortasen la cabeza, castigo bastante riguroso.

[27] Ídem, que ningún soldado se pueda prestar armas ni caballo para pasar en la muestra so pena de la vida porque es conveniente que cada uno esté en orden para poder servir y merecer el sueldo que se paga.

Los mozos y criados que pasaban muestra como soldados debían pertrecharse para cometer el fraude, pues los veedores y contadores, oficiales encargados de supervisar las muestras, no podía pasar a alguien por soldado que no portare armas. Evidentemente, los oficiales del sueldo podían estar conchabados con los capitanes, y no era necesario el paripé.

También los soldados que habían empeñado sus armas para poder vivir, o las habían perdido apostando por el vicio del juego [véase artículo 30], las pedían prestadas a la hora de pasar muestra.

[28] Ídem, que ningún capitán ni alférez pueda recibir en su compañía a ningún soldado de compañía ajena sin consentimiento expreso de su primer capitán o licencia de sus maestres de campo, y el que lo contrario hiciere será castigado y el alférez privado de la bandera, sin que pueda más serlo en este felicísimo ejército, y que sea echado y desterrado de él, porque de esto se suelen seguir y causar muchas desórdenes y pendencias.

Normalmente, los soldados buscaban oficiales menos rigurosos con los que servir, y el oficial con más soldados tenía más facilidad para hacer pasar plazas muertas. El nombre de plaza muerta, por cierto, deriva de que al morir el soldado, no se notificaba su muerte, y se seguía recibiendo su sueldo.
También era cierto que el soldado podía haber recibido un agravio real de su oficial, o mantener con él una querella personal irresoluble y buscaba entonces, con permiso del maestre de campo, mudarse a una compañía para evitar males mayores, como los enunciados por Diego Núñez Alba.

[29] Ídem, que ningún soldado, ni otra persona de ninguna calidad que sea, deshaga ni desordene ni se mude del lugar que por su furriel mayor o particular le será señalado, ni tome el alojamiento que fuere de otro, so la pena a nuestro arbitrio reservada, y porque podría ser que el maestre de campo general, o algunos de los Prebostes, Barracheles, o Alguaciles de este felicísimo ejército quisiese prender algunos malhechores y que los tales se le pusiesen en defensa no dejándose prender, mandamos expresamente a cualesquiera hombres de guerra o de nuestra Corte y ejército de cualquiera calidad o condición que se hallaren presentes, ayuden y favorezcan a los dichos ministros de justicia, so pena que el que lo contrario hiciere sea habido y tenido por el tal delincuente y castigado por ello.

[30] Ídem, que ninguno sea osado de tomar ni alzarse con el dinero que otro le hubiere ganado en juego público, ni secreto, y que ningún soldado ni no soldado pueda jugar sino con dineros delante porque si alguno jugare a crédito sobre su palabra y perdiese alguna cantidad grande o pequeña, mandamos que se entienda que la tal persona que hubiese perdido no sea tenido ni obligado a cumplir la palabra ni a pagar lo que así perdiese en ningún tiempo y expresamente defendemos y mandamos que ninguno pueda jugar ni poner en el juego por prenda sus armas, y si fuese hombre de caballo que no ponga su caballo ni armas, pero sobre otras prendas se permite que se pueda jugar.




Apéndices. 

La numeración de los artículos, recordemos, no aparece en el original. La uso para contrastar las tres ordenanzas, que no son idénticas.Sigo el orden de la ordenanza de 1552, la más extensa, con 30 artículos. Los señalados con una letra [A], [B], etc, son propios de las ordenanzas de 1543 y 1555. 

En tinta azul, los artículos que aparecen en estas dos ordenanzas y no en la de 1552 analizada. 


Ordenanza de Bona [Bonn, 20 de agosto de 1543]


«El Rey.

La orden que mandamos que tengan y guarden de aquí adelante la gente de guerra de a pié y de a caballo de todas las naciones , y las otras personas que nos siruen y siruieren en este nuestro exército durante nuestro beneplázito y voluntad, es la siguiente:

[1] Primeramente : que ningún soldado de á pié ni de a caballo, ni otra ninguna persona que sirua y siga en nuestra corte y exército, no blasfemen ni renieguen de Nuestro Señor Dios, ni de Nuestra Señora, ni de los  otros santos, so pena que sean por ello ásperamente corregidos y muy bien castigados, como pareciere a sus superiores.

[2] Iten : que ningún soldado de qualquier nación que sea pueda irse del campo sin licencia en scripto de nuestro Capitán general ó de los capitanes particulares de las compañías en que estuuiere, entre tanto que durare la guerra, so pena de muerte.

[3] Otrosí : que á los clérigos, frailes y monjas, yglesías y monasterios , ni á las mugeres ni niños que hubiere en las tierras de los enemigos, ni á los altares, imágenes, reliquias sacras ni ornamentos, y especialmente á las custodias del Santíssimo Sacramento, no toquen ni hagan ningún daño ni injuria ni violencia, no embargante que sean ganados y tomados por fuerça de los enemigos [los pueblos], sino fuere aquellas personas que ternán las armas contra ellos, y los hallaren peleando contra nos y contra nuestras gentes, so pena de la vida.

[4] Y por euitar los inconvenientes grandes que se podrían seguir en nuestro exército si a lo infrascrito no se previniesse, es nuestra merced y declaramos por la presente que ponemos tregua y suspendemos general y
particularmente, y tomamos en nuestras manos todas las pendencias, quistiones, desafíos y injurias que ha hauido y hay hasta hoy entre todas las gentes y soldados, y otras qualesquier personas de mayor y menor
calidad que van y vernán en nuestra corte y exército en nuestro servicio por todo el tiempo que durare esta guerra y un mes después aunque sean de mucho tiempo, y las que huuieren succedido hasta el dia de la publicación de la presente. Y mandamos expresamente que ninguno contravenga ni quebrante la dicha tregua y suspensión de pendencias, directa ni indirectamente, so pena de aleve y de incurrir y caer en caso de traición, y que muera por ello.

[5] Otrosí: ordenamos y mandamos que viniendo a noticia de algún soldado ó otra persona que otro soldado ó no soldado de nuestra corte ó exército intenta ó quiere hazer ó cometer algún aleve ó traycion contra nos ó contra qualquier persona de las que estén ó estuuieren en nuestro seruicio, lo declare y manifieste luego á nos ó a nuestro capitán general ó á qualquier otro de nuestros ministros y capitanes, para que nos lo hagan saber y se provea sobre ello lo que convenga, so pena que el que tal cosa supiere y no la manifestare, como de suso se contiene, cayga é incurra en el mismo caso y lleue la misma pena por ello que llevare el principal
delincuente.

[7] Iten : que ninguno sea osado de hablar ni tener pláticas públicas ni secretas, de palabra ni por escripto con los enemigos, sin tener para ello licencia expresa de su superior, so pena de la vida; y el que lo supiere que otras personas tienen las dichas pláticas y tratos y no lo descubriere, cayga en la misma pena.

[6] Iten : ordenamos y mandamos que en los alojamientos de nuestra corte y exército estén pacíficos y quietos todos los que en ellos estuuieren, y que las gentes de cada nación se traten y respeten con las de las otras naciones tan amigablemente que no haya ni pueda hauer entre ellos diferencias , ni ruydos ni otros escándalos; y que si alguno hubiere, sea passado por las picas el que pareciere que movió la quistion y fué causa della.

[8] Y particular y expresamente ordenamos y mandamos a los coroneles , maestres de campo, y capitanes, y alférezes y otros soldados nuestros, de qualquier nación ó calidad que sean, que si vieren revolver alguna quistion en sus quarteles entre qualesquier soldados suyos con los de otra nación , procuren con toda solicitud y diligencia de atajarlo y apaciguarlo en quanto les fuere posible, y pudiéndolo hazer ó no, que siempre hayan de ayudar, guardar y favorecer al extrangero y salvarlo, de tal manera que no le sea hecho daño alguno hasta meterlo en su quartel, porque con este medio todas las naciones que nos van á servir hagan su deber contra los enemigos y entre sí vivan pacífica y hermanablemente.

[9] Otrosí : ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de tocar en las vituallas que se traxeren á nuestro exércíto, ni hazer fuerza ni dar impedimento á ninguno de los que las traxeren ó quisieren traer á vender, aunque se diga que las quieren pagar, hasta tanto que todas las cosas de comer generalmente sean traydas al mercado ó plaça pública del campo, y puesto precio en ellas por nuestro comisario general ó por las otras personas diputadas y que ternán cargo particularmente dellos , so pena de la vida.

[10] Otrosí : es nuestra merced y mandamos y defendemos que ningún soldado de a pié y de á caballo sea ossado de yr a comer * solo ni acompañado sin licencia de su superior, so pena de perder todo lo que traxere de las correrías , y que muera por ello.

* Se trata de 'correr' y hay un error de transcripción, pues a continuación habla de 'correrías', y las demás ordenanzas indican correr.

[11] Iten : que ningún soldado pueda ir fuera de su quartel á comer, ni jugar en tavernas, ni bodegones ni otros lugares públicos donde estuviere alojada gente de otra nación, sino que cada uno en el quartel de su nación, en los alojamientos ó lugares públicos del , pueda comer y jugar y no fuera de ellos, porque desto suelen suceder muchas quistiones y escándalos; y qualquier que lo contrario hiziere , muera por ello.

[12] Assí mismo, mandamos y ordenamos que succediendo caso que se haya de saquear alguna tierra ó lugar rebelde ó de enemigos, no sea osado ningún soldado solo ni acompañado, de quitar á otro ni á otros ningunos soldados de nuestro exército, la ropa, bienes ó prisioneros que en tal lugar ó saco hubiere ganado, so pena de la vida.

[A] Otrosí : ordenamos y mandamos que todas las mugeres que hay entre todas las gentes de nuestro exército, caminen y vayan siempre en el bagage de su nación y no fuera del , so pena de muerte. 

[15] Iten : que ningún soldado sea osado de quedarse con el bagage , excepto los enfermos que quedaren con licencia en escripto de sus maestres de Campo ó coroneles , ó de su propio capitán , constando y siendo pública y manifiesta su enfermedad , so pena que el soldado que estuviere sano y se quedare y metiere entre el bagage, que le den tres tratos de cuerda,

[16] Otrosí : que ninguno que no sea comisario ó furrier ó persona diputada de algún tercio ó nación , no sea osado de ir adelante del exército ni de su bandera á entender ni tomar alojamiento ni hazer otras provisiones , so pena de la vida.

[17] Assi mismo mandamos que ninguno se desmande ni salga de acompañar su bandera y tercio con la orden que todos los demás le llevaren , no adelantándose ni quedándose atrás ni saliéndose de la orden á una mano ni á otra , so la pena que pareciere á su superior.

[B] Iten : que ninguno sea osado de tomar alojamiento ni casa ninguna hasta tanto que sea primero repartido y señalado por sus furrieres , so pena de ser por ello muy bien castigado a arbitrio de su superior. 

[18] Otrosí : es nuestra merced y mandamos que los hombres de qualquier nación que no traxeren armas ni siguieren ni acompañaren bandera ordinaria, ó no fueren criados de señores y caualleros offíciales muy conocidos de nuestra corte ó de nuestro exército , se vayan del campo luego, dentro de tercero dia, después de la publicación de la presente, y no lo sigan, so pena de perder la ropa que tuvieren y de perder la vida.

[19] Assi mismo ordenamos y mandamos que todas las personas que no fueren soldados, ó no fueren en orden para yr en esquadron, no vayan ni puedan caminar, sino entre la batalla y retaguarda, juntándose con el bagage y siguiendo todos la bandera que irá con el bagage, so pena de vida.

[20] Otrosí : que ningún soldado ni otra persona sea ossado de tocar en ropa ni en cabalgadura ninguna, cargada ó descargada, que vaya con el bagage, ni que vaya perdida por él campo, ni consientan que otros la toquen ni tomen , si no fuere para volverla luego á su amo, so pena de la vida.

[21] Iten: que ninguno sea osado en el campo ni fuera del de entrar, ni salir escondidamente , ni por lugares no acostumbrados, en ninguna tienda de nuestra corte y exército, si no fuere públicamente y por la puerta ordinaria della, so pena de la vida.

[22] Iten : que toda la gente de guerra de a pié y de a caballo de nuestro exercito, y los que van á nos servir en esta jornada, de qualquier calidad que sean, si fueren armados, quando se caminare, lleve cada uno su banda colorada sobre las armas; y no llevando coseletes, que todos lleven las cruzes coloradas cosidas en los vestidos que llevaren, de manera que todos las traygan públicas y no escondidas, ni de manera que se las puedan fácilmente cubrir ni quitar, so pena que el que se hallare de otra manera sea tenido por enemigo y castigado y tratado como á tal.

Todo lo qual, juntamente, y cada cosa por sí, mandamos que se guarde y cumpla, según y de la manera que desuso va declarado; y rogamos y encargamos al nuestro Capitán general y mandamos a los coroneles, maestres de Campo, capitanes y alférezes y otras qualesquier personas, ministros y oficiales nuestros, que lo guarden y cumplan y lo hagan guardar y cumplir inviolablemente, y que se haga pregonar públicamente en el exército en todas lenguas para que venga á noticia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia; y que a cada coronel y maestre de Campo se dé una copia de la presente declaración y ordenanzas, y que ésta, original , quede en poder del nuestro Comisario general para que él la guarde y haga dar las dichas copias á los que las han de hauer.

Fecho en Bona á XX de Agosto de 1543 años.


Ordenanza de 1555

Ordenanza que de parte de Su Magestad el Rey D. Cárlos 1 espidió en Salucia el Duque de Alva, Virey de Nápoles, á 1.° de agosto de 1555, para el régimen y disciplina del ejército de Italia, de que era Capitan General

Don Fernando Alvarez de Toledo, Duque deAlva, Marqués de Coria, Conde de Salvatierra, Virey de Nápoles, Gobernador del Estado de Milan, Mayprdomo mayor de Su Magestad, del Consejo de Estado, su Lugarteniente y Capitan General en Italia etc.

Las Ordenanzas que de parte de Su Magestad mandamos guarde y observe toda la gente de guerra de pie y de caballo de todas las naciones y de todas las otras personas que sirven y sirvieren en este su felicisimo ejército, durante este beneplácito, son las siguientes.

[1] Primeramente que ningun soldado de pie ni de caballo, ni otra ninguna persona que sirva y siga este felicisimo ejército, no blasfeme ni reniegue de Nuestro Señor Dios, ni de Nuestra Señora, ni de los Santos, so pena que sean por ello a nuestro arbitrio castigados.

[2] Que ningun soldado de cualquier nacion que sea, no pueda irse ni ausentarse del campo sin licencia en escrito nuestra, entre tanto que durare esta guerra, so pena de la vida.

[3] Otrosí: que las Iglesias y monasterios, altares, imágenes, reliquias sacras, ni ornamentos dellos, y especialmente en las Custodias del Santísimo Sacramento, no toque naide ni sea osado de hacer ningun daño, injuria ni violencia, antes las traten con toda reverencia y acatamiento, ni menos hagan ningun daño ni maltratamiento á los clérigos, frailes y monjas que se hallaren, no embargante que sean ganados y tomados por fuerza sino fuera aquellas personas ó religiosos que hubieren tomado las armas contra nuestra gente de guerra, so pena de la vida; y por evitar los inconvenientes grandes que se podrían seguir en este felicisimo ejército si lo infraescripto no se previniese.

[4] Es la voluntad de Su Magestad y de su parte decláramos por la presente, que ponemos tregua y suspendemos general y particularmente, y tomamos á nuestras manos todas las pendencias, cuestiones, desafios y injurias que ha habido y hay hasta hoy dia de la publicacion de la presente entre la gente de guerra y personas de menor o mayor calidad que fueren, y no estuvieren en este dicho ejército en servicio de Su Magestad por todo este tiempo que durare esta guerra y un mes despues aunque sea de mucho tiempo atrás, y espresamente mandamos que ninguno contravenga ni quebrante la dicha tregua y suspension de armas, directa ni indirectamente, so pena de aleve, y de incurrir en caso de traicion, y que muera por ello.

[5] Otrosí: ordenamos y mandamos que viniendo á noticia de algun soldado, o de otra cualquiera persona que otro soldado o no soldado de este dicho ejército quiera entrar, o hacer, ó cometer alguna leve traicion contra el servicio de Su Magestad, o contra Nos, ó contra cualesquier personas de las que están ó estuvieren con este ejército de Su Magestad, y manifieste luego á Nos o á los Maestres de Campo, ó Capitan, ó cualquier otro ministro de este ejército para que nos lo hagan saber y se provea sobre ello lo que convenga, so pena que el que la tal cosa supiere y no lo manifestare luego, caiga é incurra en al mismo caso y lleve por ello
la misma pena que mereciere el principal delincuente.

[7] Item: que ninguno sea osado de hablar ni tener pláticas públicas ni secretas, de palabra ni en escrito con los enemigos, sin tener para ello licencia espresa nuestra, so pena de la vida; y el que supiere que otras personas tienen las dichas pláticas y tratos y no las descubrieren, caigan .en la misma pena.

[6] Ordenamos y mandamos que todos esten quietos y pacificos en los alojamientos, y qué las gentes de cada nacion se traten y respeten con la gente de las otras naciones amigablemente para que no haya ni pueda haber entre ellos diferencias, ruidos ni otros escándalos, y cualquiera que los moviere sea pasado por las picas.

[8] Particular y especialmente ordenamos y mandamos a los Coroneles y Maestres de Campo, Capitanes, Alféreces y otros soldados de cualquier nacion y calidad que sean, quisieren revolver alguna cuestion o pendencia en sus cuarteles entre cualesquier soldados suyos con los de otra nacion, procuren con toda solicitud y diligencia de atajarla y apaciguarla en cuanto les fuere posible, y pudiéndolo hacer ó no, que siempre hayan de aguardar, ayudar y favorecer á los estrangeros y reservarlos de tal manera que no les sea hecho daño alguno; porque haciéndose esto, todas las naciones que sirven en este dicho ejército bagan su deber contra los
enemigos entre si vivan pacifica y amigablemente.

[9] Otrosi: ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de tomar en las vituallas que trajeren á este dicho ejército, ni hacer fuerza, ni dar impedimento alguno á los que las trajeren ó quisieren traer á vender, aunque digan que se las quieren pagar, hasta tanto que todas las vituallas y cosas de comer generalmente sean traidas á los mercados ó plazas del campo ó al lugar que para esto estuviere designado y señalado, y sea puesto precio en ellas por el Comisario general y Maestres de Campo.

[10] Otrosi: mandamos que níngun soldado de pie ni de á caballo, ni otros del dicho ejército, sean osados de ir á correr solos ni acompañados, sin nuestra licencia, so pena de perder todo lo que trajeren y la vida.

[11] Que ningun soldado pueda ir fuera de su cuartel á comer ni á jugar en otros lugares públicos donde estuviere alojada gente de otra nacion, porque de esto suelen suceder muchas cuestiones y escándalos, so pena de la vida.

[12] Otrosí: ordenamos y mandamos que la ropa, prisioneros y otras cosas que la gente de guerra ganare y hubiere en batalla ó reencuentro, ó en combate de alguna tierra o castillo, haya de quedar y sea libremente de aquel ó aquellos que los tomaren ó ganaren, segun la costumbre de la guerra, y que ninguno quite á otro por fuerza lo que hubiere ganado, so pena de la vida; reservando los prisioneros que fueren personas principales y los que tuvieren títulos de Capitanes Generales, los cuales han de quedar para hacer dellos lo que fuere el servicio de Su Magestad, segun quisiéremos disponer dellos.

[12] Ansímismo el artillería, pólvora y otras municiones, y todo el trigo y vituallas de cualquier género que sean, que estuvieren puestas en casas o magacenes por municion de las dichas tierras, lo cual todo ha de quedar para Su Magestad, y se ha de entregar y consignar en poder del Comisario general o de sus Oficiales, y de la persona ó personas que por Nos fuere ordenado: y en caso que la dicha nuestra gente de guerra hubiere ó ganare algunas vituallas ó ganados en las casas particulares de los enemigos, se entiende que sean suyas; pero que no las han de poder sacar, ni llevar, ni vender fuera del ejército, sino venderlas en él á precios razonables y convenibles, so pena de perdimiento de todo lo que así hubieran ganado y ser castigados á nuestro arbitrio.

[14] ltem: mandamos y defendemos que ningun hombre.de guerra de este dicho ejército, pueda llevar muger particular consigo sino fuere su muger legítima, casado y velado con ella, sino que todas las mugeres sean públicas y comunes á todos, y que en cada compañía de españoles no puedan ir mas de seis mugeres públicas, so pena de ser azotadas públicamente y desbalijadas; y si se probare que algunos soldados ó oficiales trajeren en el ejército mugeres por sus amigas particulares, sean desterrados del campo y queden de adelante inhábiles para poder tener cargo de guerra. Y mandamos que los Capitanes tengan cuidado particular cada uno en su compañía de que esto se guarde y cumpla ansí, so pena de nuestra desgracia.

[A, 1543] Otrosí: mandamos que las mugeres que hubiere del ejército caminen y vayan siempre con el bagaje de su nacion y no fuera dél, so pena de ser desbalijadas.

[15] Que todos los soldados sigan sus banderas y ninguno sea osado quedarse con el bagaje, escepto los que manifiestamente fueren enfermos, con licencia en escrito del Maestre de Campo, ó Coroneles ó de su propio Capitan, so pena de tres tratos de cuerda.

[16] Otrosí: que ninguno sea Comisario, ó Furrier, ó persona diputada de algun tercio, o nacion, sea osado de ir delante del ejército á tomar alojamiento ni hacer otras provisiones, so pena de la vida.

[18] Otrosi: mandamos que los hombres de cualquier nacion que sean que no trajeren ó llevaren armas, ni siguieren, ni acompañaren bandera de ordinario, ó no fueren criados de Señores ó Caballeros ó Oficiales muy conocidos del ejército se vayan luego del campo dentro de tercero dia despues de la publicacion de la presente, so pena do ser desbalijados y castigados en las personas á nuestro arbitrio.

[19] Ansimismo; mandamos y ordenamos que todas las personas que no fueren soldados de ir en escuadron, no puedan caminar sino juntándose con el bagaje y siguiendo la bandera dél, so pena de la vida.

[20] Que ningun soldado ni otra persona sea osado de tocar en ropa, bagaje ni cabalgadura cargada ni descargada, que vaya con el bagaje ni que vaya perdida por el campo, ni consientan que otros las toquen ni tomen si no fuere para volverla luego á su dueño, so pena de la vida.

[22] Que toda la gente de guerra de pie y de á caballo del ejército de cualquier calidad, grado ó condicion que sea, lleve cada uno su banda colorada sobre las armas, y los desarmados lleven las cruces coloradas públicas cosidas en los vestidos, de manera que no se las puedan fácilmente cubrir ni quitar, so pena de ser habidos y tenidos por enemigos, y castigados y tratados por tales.

[23] Otrosi: que si por órden nuestra, alguna gente de guerra de pie ó de á caballo, quedare ó fuere á residir en guarnicion y presidio de alguna tierra, segun conviniere proveerlos, y la tal gente de presidios fuese cercada de enemigos ó los combatiesen una ó muchas veces, se entienda que por esto no se les ha de pagar otro sueldo ni ventajas mas de solamente sus pagas ordinarias, y en caso que algunas ciudades, tierras, castillos ó otras plazas de los enemigos o personas particulares viniesen á dar la obediencia á Su Magestad, y á Nos en su nombre, y se hiciere con ellos alguna composicion, se entienda que la gente de.guerra de nuestro ejército, en general ni en particular, no han de presumir de entrar en las tierras, castillos ó plazas por fuerza, ni saquearlos, ni hacer daño en los ganados, ni quemar, ni talar cosa ni heredamiento ninguno sin tener para ello órden ni mandamiento expreso nuestro, so pena de la vida.

[25] Y si con ayuda de Dios Nuestro Señor hubiéremos victoria en alguna batalla ó reencuentro en campo ó en combate de alguna tierra de los enemigos, de cualquier manera que sea, ordenamos y mandamos que los soldados y gente de guerra ni otras.personas del dicho ejército, no sean osados de se desmandar ni ponerse á saquear ni á robar cosa alguna, sino que sigan la victoria y guarden cada uno su lugar hasta tanto que la campaña ó la plaza, ó la tierra que se ganare, sea enteramente ocupada y ganada, y asegurada por Su Magestad, so pena de la vida.

[25] Mandamos que ninguno sea osado de tocar arma en el ejército ni hacer alboroto, de día ni de noche, sin evidente causa ó sentimiento de enemigos, y cuando se tocare á arma cada uno vaya y acuda luego á su cuartel y á su bandera con sus armas para ponerse en el lugar que señalare ó fuere señalado, y si alguno se quedare en su tienda ó alojamiento sin estar enfermo, ó con alguna otra manifiesta necesidad y órden, sea castigado en la vida por ello.

[24] Y porque conviene que todos los molinos que se hallaren de viento ó de agua en cualesquier tierras ó rios se conserven, mandamos que ninguno sea osado de los romper, ni quemar, ni hacer otros daños en ellos, sino fuere por espresa órden nuestra, so pena de la vida.

[26] Que ningun soldado de pie ni de á caballo pase la muestra ni se haga escribir ni lleve paga mas de en sola una compañía, y no pase mas de una vez, ni responda en nombre alguno, so pena de la vida.

[27] Y porque conviene que cada uno esté en órden para poder servir con sus armas, ordenamos y mandamos que ningun soldado de pie ni de á caballo pueda prestar á otro armas ni caballo para pasar en la muestra, so pena de la vida.

[28] Que ningun Capitan, ni Alferez, ni Canciller, pueda recibir en su compañía ni escrebir en su lista á ningun soldado de compañía agena sin consentimiento expreso de su Capitan y licencia nuestra so pena de ser los Capitanes reprendidos y castigados á nuestro arbitrio, y los Alféreces sean privados de las bandera, y no puedan tener mas cargo de Alferez en este ejército, y que los Furrieles sean desterrados del ejército.

[29] Que ninguno se desordene ni se mude del lugar que por su furriel general o particular le será señalado, ni tomar el alojamiento que para otro se hubiere señalado, so la pena á nuestro arbitrio reservada.

[29] Y porque podrá ser que los Maestres de Campo, o algunos de los Prebostes del ejército, o sus Ministros prendiesen o quisiesen prender algunos malhechores que se les pusiesen en defensa no dejándose prender, mandamos expresamente á cualquier personas y gente de guerra que se hallasen presentes o cercanos, ayuden y farorezcan á los dichos Ministros de la justicia para que puedan ejecutarlo so pena que si hubiere algun malhechor que se huyere y escapare por razon o causa del favor o ayuda que se le hubiere dado, o por el estorbo que se hiciere á los dichos Ministros de Ja justicia, que aquellos que tal favor y ayuda hubieren dado á los delincuentes sean pugnidos y castigados, y se dé la misma pena que merecieran, y se les habia de dar á los delincuentes propios si no se huyeran.

[30] Que ninguno sea osado de tornará tomar ni alzarse con el dinero que otro le hubiere ganado en juego público ni secreto, y que ninguno pueda jugar sino dineros contados que tenga delante, y que si jugare crédito sobre su palabra, y perdiere alguna cantidad grande ó pequeña, se entienda que la tal persona que hubiese perdido no sea obligado á cumplir la palabra ni á pagar lo que ansí perdiere en ningun tiempo. Y expresamente defendemos y mandamos que ninguno pueda jugar ni poner en el juego por prenda sus armas. Pero sobre otras prendas se permite jugar como sean de oro o plata.

Reservamos en nos las penas que fueren en todo lo sobredicho crecer ó moderar á nuestro arbitrio, y como nos pareciere y la gravedad del caso lo requiera.

Dada en este felicísimo ejército de Su Mageslad en Salucia, á primero de agosto de 1555.


Bibliografía

Legislación militar de España antigua y moderna. Tomo 12. Antonio de Vallecillo. Madrid, 1854